1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/PERROT EXPRESS SPA

Rol

O-2290-2019

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes, artículos 3, 7, 32, 41, 42, 162. 168, 171, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo SE DECLARA: min 27 I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Hernán Soto Concha, cédula de identidad número 12.181.172-3 en contra de Perrot Express SPA., RUT N° 76.392.313-4 y Transportes Mercocargo S.A., RUT N° 77.622.000-0. Ambas representadas legalmente por Carlos Perrot Benavente, todos ya individualizados, declarándose en definitiva: A) que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, contratos individuales o instrumentos colectivos. B) Que el despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 01 de abril del 2019 es injustificado, y en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos. -Feriado proporcional: $269.647 -Indemnización por falta de aviso previo: $894.848 -Años de servicio: 3 años por el monto de $2.684544 monto que será incrementado en 50% equivalente a $1.342.272 C) Las demandadas de forma solidaria deberán responder de forma solidaria al pago de las cotizaciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, por los siguientes periodos, en base a una remuneración ascendiente a la suma de $894.848. -AFP MODELO: marzo del 2016 hasta agosto del 2016 y diciembre del 2016 a septiembre del 2017 -FONASA: mayo del 2016; diciembre del 2016 a julio del 2017 -AFC: noviembre del 2015 hasta agosto 2016; marzo del 2017 hasta agosto del 2017 D) Se declara la nulidad del despido condenándose a las demandadas a la pagar al actor en la forma señalada en párrafo precedente las cotizaciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido indirecto, esto es el 01 de abril del 2019 hasta la convalidación del mismo en base a la remuneración ascendiente a la suma de $894.848, de

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Víctor Hernán Soto Concha, cédula de identidad número 12.181.172-3, con domicilio en Los Castaños 106, ConCon, interponiendo demanda en procedimiento ordinario en contra de Perrot Express Spa., Rut número 76.392.313-4, y Transportes Mercocargo S.A, Rut número 77.622.000-0, con domicilio en Cañaveral 200, Quilicura. Ambas representada legalmente por Carlos Perrot Benavente .Visto y dispuesto en las disposiciones legales siguientes, artículos 3, 7, 32, 41, 42, 162. 168, 171, 445, 453 y siguientes del Código del Trabajo

Fallo

SE DECLARA: min 27 I. Que se acoge la demanda interpuesta por Víctor Hernán Soto Concha, cédula de identidad número 12.181.172-3 en contra de Perrot Express SPA., RUT N° 76.392.313-4 y Transportes Mercocargo S.A., RUT N° 77.622.000-0. Ambas representadas legalmente por Carlos Perrot Benavente, todos ya individualizados, declarándose en definitiva: A) que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente al cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, contratos individuales o instrumentos colectivos. B) Que el despido indirecto ejercido por el trabajador demandante con fecha 01 de abril del 2019 es injustificado, y en consecuencia las demandadas deberán pagar al actor en la forma señalada precedentemente los siguientes conceptos. -Feriado proporcional: $269.647 -Indemnización por falta de aviso previo: $894.848 -Años de servicio: 3 años por el monto de $2.684544 monto que será incrementado en 50% equivalente a $1.342.272 C) Las demandadas de forma solidaria deberán responder de forma solidaria al pago de las cotizaciones de seguridad social AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, por los siguientes periodos, en base a una remuneración ascendiente a la suma de $894.848. -AFP MODELO: marzo del 2016 hasta agosto del 2016 y diciembre del 2016 a septiembre del 2017 -FONASA: mayo del 2016; diciembre del 2016 a julio del 2017 -AFC: noviembre del 2015 hasta agosto 2016; marzo del 2017 hasta agosto del 2017 D) Se declara l

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 04 de agosto de 2022 RUC 19- 4-0178231-4 RIT O-2290-2019 CARATULADO SOTO/PERROT EXPRESS SPA MAGISTRADO MAURICIO ALEJANDRO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 11:30 HORA DE TERMINO 12:05 SALA Sala virtual N°7 (4.1) Nº REGISTRO DE A

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica