CASAUBON/ETERSOL SPA
Rol
O-1569-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, siendo suficiente para dejar indemne a la actora de cualquier indefensión. El despido se comunicó con el siguiente tenor: “Santiago, a 30 de noviembre de 2020 Señora Chantal Gabriela Casaubon Rodriguez C. de I. N°9.957.655-3 Duble Almeyda 2929 Depto 91, Ñuñoa PRESENTE REF. AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunico a usted que Comercial GrupoRevex Spa ha determinado poner término a los servicios que presta en calidad de “Vendedora” a partir del día de hoy 30 de Noviembre de 2020, por la causal contemplada en el Artículo N° 161 Inciso Primero del Código del Trabajo, esto es, por Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En efecto, esta medida se ampara en lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, precepto legal que dispone que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando alguna de las circunstancias de hecho que allí se consignan, con un aviso de treinta días de anticipación, más la correspondiente indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio, en el evento que ello sea aplicable, conforme lo disponen los artículos 162 inciso 4º y 163, ambos del Código del Trabajo. Las circunstancias de hecho que configuran la causal de despido invocada corresponden a una necesaria restructuración y racionalización de los servicios de la empresa respecto a su personal, provocadas derechamente por los cambios en las condiciones del mercado y en la economía del país, lo que ha hecho necesario reducir personal, suprimiendo cargos y reasignando funciones, lo que ha incluido también el área en que usted se desempeña dentro de la compañía. Como usted sabe, con fecha 05 de enero de 2020, se dispuso alerta sanitaria en todo el territorio de la República por la propagación del “Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV)”. Posteriormente, el 16 de marzo de 2020, la propagación del virus en el país ingresó a la
Fundamentos
fundamentos de la comunicación de término en nueve acápites por genéricos e indeterminados unos y por inefectivos, otros; aludiendo a “deficiencias y falsedades de carta de despido” (frases genéricas, falta de información objetiva), “errores específicos” (referencias a estado de catástrofe, ausencia de necesidad de poner término a contrato de trabajo; indicación del puesto de trabajo de mi representada; a caída de producto interno bruto; modificación de razón social; a preferencias de consumidores, reducción de ventas de marca Wiener; a costos; cierre de tiendas y necesidad de reducción de personal) Efectúa consideraciones jurídicas sobre reestructuración y racionalización, sin que se invoquen hechos, aludiendo a los alcances del artículo 454, número 1, inciso segundo y de la jurisprudencia sobre los alcances de la causal objetiva, reiterando que no se satisfacen tales exigencias, conforme se advierte de la simple lectura de la comunicación de despido. MONTOS ADEUDADOS por COMISIONES. Al momento del término de la relación laboral, indicó reserva y alcances sobre el pago de las comisiones con su jefe directo y con el gerente comercial, Mario Reyes, quien se encontraba en conocimiento de las diversas ventas que había realizado, durante la vigencia de su contrato de trabajo y que,
Fallo
por tanto, existían montos pendientes de pago por comisiones adeudadas de órdenes de compra. Señala los montos adeudados por cada una de las órdenes de compra: Orden de Compra Fecha ClienteEmpresa Monto Venta Porcentaje Comision Monto Comision 12403719 13-05-202 Urbaniza Constructora $15.642.585 2,50%$391.06593001555320 18/11/2020 Constructora Noval Ltda $16.617.606 2,50%$415.440 14 104199 07/05/2020 E. Constructora Queylen S.A. $8.903.738 2,50%$222.59360108351 07/05/2020 Lo Campino constructora Ltda $24.335.216 2,50%$608.38012403720 07/05/2020 Urbaniza Constructora $7.242.143 1,25%$90.5270096-955 28/05/2020 constructora Alturas del Sur S.A $166.541.215 1,25%$2.081.7650096-952 27/05/2020 constructora Alturas del Sur S.A $66.712.827 2,50%$1.667.82117718 20/05/2020 Constructora FG SPA $4.132.344 2,50%$103.309204-28 20/10/2020 Constructora Cadel Ltda $8.461.173 2,50%$211.529279 27/01/2020 Inversiones y Asesorias Doña Carmen Ltda $1.506.912 1,25%$18.836104185 02/04/2020 Constructora Queylen S.A. $806.832 2,50%$20.171 $5.831.436. Todas las ventas, se realizaron durante la vigencia de la relación laboral, por lo que se adeuda la suma de $5.831.436 (cinco millones ochocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y seis pesos), por concepto de comisiones. Deberá ser carga de prueba de la demandada, acreditar su íntegro pago. Refiere lo trámites posteriores al despido, suscribiéndose finiquito, con reserva de derechos: “me reservo el derecho a demandar por la causal de despido y d
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós CHANTAL GABRIELA CASAUBON RODRIGUEZ, domiciliada en ÑUÑOA, interpuso demanda por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de otras prestaciones laborales en contra de COMERCIAL GRUPO REVEX SPA, empresa del giro de su denominación, representada, por JOSE PEDRO VARELA ALFONSO, domiciliados en QUILICURA, fundada en una relación laboral ini
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