2º Juzgado de Letras de San Fernando

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/SILVA

Rol

C-3577-2018

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2018, compareci do a ó ñ MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, Abogada, c dula de identidad N 13.831.554-1,é ° en representaci n de ó COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don ó RODRIGO SILVA I IGUEZÑ , c dula de identidad 8.988.116-1, factor de comercio, todosé domiciliados para estos efectos en Compa a de Jesus 1390, oficina 1109, Santiago,ñí interponiendo demanda ejecutiva en contra de don RAFAEL ESTEBAN SILVA VELIZ, c dula de identidad N 17.123.490-5, ignora profesi n u oficio, con domicilioé ° ó en Pje Regidor Segundo Correa Rodriguez 817, Villa Los Regidores, comuna de San Fernando, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $5.110.445.- y se ordene a seguir adelante con la ejecuci n, hastaó obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, m s intereses, reajustes y costas.á Manifest , que don ó Rafael Esteban Silva Veliz, suscribi a la orden deó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada, un pagar en el queé consta que con fecha 12 de enero de 2018, recibi un pr stamo en dineroó é efectivo, por la suma de $5.110.445.- que se oblig a pagar, conjuntamente con los interesesó correspondientes en 83 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $122.858.- cada una, con vencimiento los d as 15 de cada mes, aí contar del mes de abril de 2018, y una ltima deú $85.738, con vencimiento el d a 15 de febrero de 2025.í Agreg , que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,76%ó í é mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci n del pagar y por todo elá ó é plazo de la obligaci n, incluy ndose el monto respectivo en los valores de cuotaó é indicados, los cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento del capital.í í Indic , que se pac

Fundamentos

considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en eló pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital oé intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Loá mismo se pact para el caso que el obligado a su pago cayera en insolvencia,ó deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, un inter s moratorioá é correspondiente al m ximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones yá que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m s arriba singularizado tiene el n mero deá ú pr stamo 201870062878.é Aleg que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partiró ó del d a 15 de abril de 2018 adeudando la suma de í $5.110.445.- por concepto de capital m s los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fecha de laá mora y hasta la fecha del pago efectivo. As las cosas, de acuerdo con lo expuestoí precedentemente, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor hace exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m s arriba singularizado, ené á conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que esta parte hace efectivo aá ó contar de la notificaci n de esta demanda, relev ndose al acreedor de la obligaci n deó á ó protesto. Finalmente indico, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 delú í ° C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m rito ejecutivo. Y siendo la deudaó é é l quida, actualmente exigible y no prescrita, su representada viene en hacer efectivo suí derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimientoí é é ejecutivo y a contar de su notificaci n.ó Que, con fecha 10 de junio de 2021, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado. Que, con fecha 10 de junio de 2021, compareci el ejecutado oponi ndose a laó é ejecuci n, interponiendo al excepci n ó ó del art culo 464 N 17 del C digo deí º ó Procedimiento Civil, esto es, prescripci n de la deuda o de solo la acci nó ó ejecutiva. Expus , que Coopeuch se ala ser titular del cr dito contenido en pagaró ñ é é N 201870062878, de fecha 11 de enero de 2018, por la suma de $5.110.445 capital, m s° á el 1,76% por supuesto concepto de intereses. Indic , que laó demandante arguye en su libelo, que el deudor dej de pagar la cuota con vencimiento correspondiente al 15 deó abril de 2018 y las siguientes, de modo que con fecha 19 de diciembre de 2018, la demandante, haciendo ejercicio de la cl usula de aceleraci n contenida en el pagar ,á ó é presenta su demanda a distribuci n, y en ella se ala expresamente hacer exigible no s loó ñ ó C-3577-2018 Foja: 1 la o las cuotas devengadas sino que la totalidad del cr dito, por lo que requiereé mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma d

Fallo

fallo de laí ” Excma. Corte de Suprema de fecha 14 de diciembre de 2017, sala primera, en autos caratulados Banco Bilbao Vizcaya Argentaria con Figueroa Lagos, ROL: 33808-17,“ producto Microjuris MJJ53252) Finalmente indico que en definitiva la acci n ejecutiva entablada en estos autos,ó se encuentra prescrita. Que, con fecha 14 de junio de 2021, la parte ejecutada evacuo el traslado conferido, allan ndose a la excepci n de prescripci n y solicitado se le exima del pago deá ó ó las costas. Que con fecha 16 de junio de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de diciembre de 2018, compareci do a ó ñ MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, Abogado, en representaci n deó COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA, COOPEUCH LTDA, representada legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA I IGUEZÑ , interponiendo demanda ejecutiva en contra de don RAFAEL ESTEBAN SILVA VELIZ, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $5.110.445.- y se ordene a seguir adelante con la ejecuci n, hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, m só á intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, de prescripci n° í ó ó de la acci n ejecutivaó TERCERO: Que, la parte ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó CUARTO: Que, conforme el m rito de los autos y

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C-3577-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-3577-2018 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA/SILVA San Fernando, uno de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 19 de diciembre de 2018, compareci do a ó ñ MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, Abogada, c dula de identidad N 13.831.554-1,é ° en rep

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