RADA/VIGILANCIA JOSÉ ANTONIO LOPEZ HERRERA E.I.R.L.
Rol
O-2622-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 162, 168 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MARCO ANTONIO RADA ISTURIZ en contra de la Empresa VIGILANCIA JOSÉ ANTONIO LOPEZ HERRERA E.I.R.L. y se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo cual la demandada deberá pagar a éste: a) La suma de $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $875.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicios, recargada esta última en un 50%. c) Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $306.250.- por concepto de feriado legal y la suma de $72.916.- por concepto de feriado proporcional en la forma solicitada. d) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.905.120.-por concepto de horas extraordinarias no pagadas al actor. II. Que el despido de que fue objeto el actor no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen con objeto del contrato de trabajo, desde la fecha de su despido, esto es, del 31 de diciembre de 2020 hasta que se produzca la convalidación del mismo, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $437.500.- III. Que la demandada deberá enterar en las entidades previsionales correspondientes las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Uno: las de octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020; En Fonasa, las de octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020; En AFC Chile: las cotizaciones correspondientes al mes de octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020, lo anterior en base a una remu
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por don MARCO ANTONIO RADA ISTURIZ en contra de la Empresa VIGILANCIA JOSÉ ANTONIO LOPEZ HERRERA E.I.R.L. y se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo cual la demandada deberá pagar a éste: a) La suma de $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $875.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicios, recargada esta última en un 50%. c) Que se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $306.250.- por concepto de feriado legal y la suma de $72.916.- por concepto de feriado proporcional en la forma solicitada. d) Que se condena a la demandada al pago de la suma de $1.905.120.-por concepto de horas extraordinarias no pagadas al actor. II. Que el despido de que fue objeto el actor no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen con objeto del contrato de trabajo, desde la fecha de su despido, esto es, del 31 de diciembre de 2020 hasta que se produzca la convalidación del mismo, con el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, lo anterior en base a una remuneración mensual imponible ascendente a la suma de $437.500.- III. Que la demandada deberá enterar en las entidades previsionales correspondientes las cotizaciones previsionales del demandante en AFP Uno: las de octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 04 DE AGOSTO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 21-4-0334246-4 RIT O-2622-2021 MAGISTRADO RICARDO ARAYA PÉREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MARCELA FLORES GODOY HORA DE INICIO 11:19 HORAS HORA DE TERMINO 11:31 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140334246-4-1349 PARTE DEMANDANTE MARCO
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