CARLOS ALBERTO SALAMANCA PONCE C/ BRAYAN ADRIÁN FERNÁNDEZ PALMA
Rol
O-4921-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 31/08/2024, alrededor de las 12:01PM, al interior del Establecimiento Penitenciario CCP Colina I, ubicado domiciliado en Carretera General San Martín N° 665, en la comuna de COLINA; funcionarios de gendarmería sorprendieron al imputado privado de libertad, BRAYAN ADRIÁN FERNÁNDEZ PALMA, manteniendo en su poder UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE COLOR VIOLETA CON BATERÍA INCORPORADA Y CHIP, sin estar legalmente autorizado para tal efecto SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ADRIÁN FERNÁNDEZ PALMA, cédula de identidad N° 0020792109-2, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de agosto de 2024 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. La pena deberá ser cumplida de forma efectiva, sin abonos que considerar y con posterioridad aquella condena que se encuentra sirviendo actualmente. III. Se decreta el comiso de UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE Código: EWLZXQRXUCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COLOR VIOLETA CON BATERÍA INCORPORADA Y CHIP IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Orden de ingreso como rematado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EWLZXQRXUCS Este document
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a BRAYAN ADRIÁN FERNÁNDEZ PALMA, cédula de identidad N° 0020792109-2, ya individualizado, como autor del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P., hecho ocurrido en la jurisdicción de este tribunal el día 31 de agosto de 2024 a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena. II. La pena deberá ser cumplida de forma efectiva, sin abonos que considerar y con posterioridad aquella condena que se encuentra sirviendo actualmente. III. Se decreta el comiso de UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, DE Código: EWLZXQRXUCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl COLOR VIOLETA CON BATERÍA INCORPORADA Y CHIP IV. Que habiendo admitido el sentenciado este procedimiento, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Orden de ingreso como rematado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal P
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2401095516-1 RIT: 4921 - 2024 IMPUTADO: BRAYAN ADRIÁN FERNÁNDEZ PALMA C.I. 0020792109-2 FECHA DE NACIMIENTO 14-06-2002 NACIONALIDA D: CHILENO DIRECCIÓN Calle SAN JUAN BAUTISTA DÌAZ Nº . COMUNA: San Ramó
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