Juzgado de Garantía de Talcahuano.

NN C/ ALEX EDUARDO ASTETE ARRIAZA

Rol

O-3345-2023

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 17, artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, artículos 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y siguiente de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ALEX EDUARDO ASTETE ARRIAZA RUN 16898719-6, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de municiones, delito previsto y sancionado en artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798 cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 30 de agosto del año 2023. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7 y siguientes de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial en su modalidad nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático, debiendo cumplirse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada 8 horas continuas cumplidas. Que para tal efecto el condenado ASTETE ARRIAZA deberá presentarse a Centro de Reinserción Social de la ciudad de Concepción con fecha 4 de noviembre del presente año bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra en caso de no hacerlo. III.- Que, para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva servirá de abono el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con ocasión de estos antecedentes con la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de parcial desde el día 30 de agosto de 2023 hasta la actualidad lo que conforma el modo de conversión da lugar a 9 días de abonos. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas atendido lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal. V.- Que, habiendo consentido el sentenciado en la aplicación de un procedimiento abreviad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 n°9, 14, 15, 17, artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, artículos 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 7 y siguiente de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a ALEX EDUARDO ASTETE ARRIAZA RUN 16898719-6, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte de municiones, delito previsto y sancionado en artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798 cometido en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 30 de agosto del año 2023. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 7 y siguientes de la ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la reclusión parcial en su modalidad nocturna domiciliaria con control de monitoreo telemático, debiendo cumplirse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente, computándose un día por cada 8 horas continuas cumplidas. Que para tal efecto el condenado ASTETE ARRIAZA deberá presentarse a Centro de Reinserción Social de la ciudad de Concepción con fecha 4 de noviembre del presente año bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra en caso de no hacerlo. III.- Que, para efectos del cumplimiento de la pena sustitutiva ser

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., veintidós de octubre de dos mil veinticuatro Por estas

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