ROBERT MANUEL HENRÍQUEZ SEPÚLVEDA C/ CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA
Rol
O-676-2024
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 12 de marzo de 2024, alrededor de las 09:45 horas, el interno Claudio Sánchez Concha, al interior del centro penitenciario de detención preventiva de Arauco, ubicado en calle Los Carrera N° 138, comuna de Arauco fue sorprendido por personal de Gendarmería sin estar legalmente autorizado, manteniendo en su poder 01 teléfono celular, marca Redmi, color azul metálico con su chip respectivo de la compañía ENTEL.”. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 50, 67, y 304 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a CLAUDIO ANDRÉS SÁNCHEZ CONCHA, cédula de identidad N° 18.121.412-0, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de ingreso ilegal aparatos de comunicación y tecnológicos en centros penitenciarios, previsto y sancionado en Código: NMKXXQRFBKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el artículo 304 bis del Penal, cometido el día 12 de marzo del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, no reuniéndose los requisitos legales, NO SE LE CONCEDERÁ pena sustitutiva alguna en reemplazo de la pena privativa de libertad, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena corporal en forma efectiva, SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD de la pena que actualmente cumple. III.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, no hay abonos que considerar. IV.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del celular marca Redmi, color azul metálico con su chip respectivo de la compañía
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal CARLA ORTEGA CABRERA Defensor SANDRA CAMPOS QUIROZ Hora inicio 10.30 horas Hora término 10:43 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Andrea Villarroel Gavilán RUC 2400325927-3 RIT 676 - 2024 Imputado R.U.T Di
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