MP C/ OSCAR ALEJANDRO PARDO RONDON
Rol
O-3426-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de junio de 2023, aproximadamente a las 22:55 horas, en Copayapu intersección con calle Chacabuco, Copiapo, funcionarios policiales de Carabineros, descubrieron que los acusados, Oscar Alejandro Pardo Rondon y Gregorio Guerrero Garcia, portaban y poseían una bolsa contenedora de drogas con fines de trafico, contenedora de 04 bolsas nylon transparentes con 13 gramos de marihuana y 17 bolsas transparentes contenedoras de 12 gramos de clorhidrato de cocaína con una pureza de 65%, además se les incauto $30.500 a Pardo Rondón y $106.200 a Guerrero García y 2 teléfonos celulares marca Huawei y marca Vivo y una balanza digital. SE DECLARA: I. Que se condena a OSCAR ALEJANDRO PARDO RONDON, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de trafico de pequeñas cantidades de droga, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 09 de junio de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, –COMISO, –REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 10 de junio de 2023 III. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 04 de noviembre de 2024, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efect
Fundamentos
considerando el día que fue destinado al pago de la multa. IV. Para el registro de la huella genética el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. V. Comiso de las especies incautadas, autorizando al Ministerio Público desde ya, para que proceda a su destrucción. El Ministerio Público deberá proceder a destruir las especies que carezcan de valor comercial y las que tengan valor comercial y el dinero deberá destinarse a la Ley 20.000 conforme a la norma ya referida. VI. Que habiéndose concedido la pena sustitutiva y de conformidad a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a omitir de la emisión del certificado de antecedentes la presente condena. VII. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VIII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Fecha de presentación en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó el día 04 de noviembre de 2024, con su cédula de identidad. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.jfno. Código: HKBXXQEXQWR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-23T08:40:28-0300
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a OSCAR ALEJANDRO PARDO RONDON, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de trafico de pequeñas cantidades de droga, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 09 de junio de 2023 en la comuna de Copiapó, a la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena – MULTA DE UN (1/3) TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, –COMISO, –REGISTRO DE HUELLA GENETICA DE ADN. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el día 10 de junio de 2023 III. La pena privativa de libertad será sustituida por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 04 de noviembre de 2024, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor Código: HKBXXQEXQWR Este documento ti
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintidos de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: CRISTIAN ENRIQUE MEDINA KIRSTEN RUC: 2300632991-8 RIT: 3426-2023 IMPUTADO: OSCAR ALEJANDRO PARDO RONDON C.I. 0014953943-3 FECHA DE NAC. 09 de junio de 2001 DIRECCION Miguel Gallo N° 1115 COMUN A: Copiapó. DELITO Trafico de
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