2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HERNÁN MATÍAS GÓMEZ BRAVO

Rol

O-9780-2020

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de HERNAN MATIAS GOMEZ BRAVO, RUN 19.784.154-0, desconozco profesión u oficio, con domicilio Pasaje Rayen Quitral Nº 1057, comuna de Renca, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Los Hechos: El día 2 de octubre de 2020, aproximadamente a las 16:50 horas, el imputado Hernán Matías Gómez Bravo mantuvo en su poder y condujo la motocicleta PPU UZ-0401, transitando por las inmediaciones de la intersección de Av. Costanera con Toesca, Renca. La motocicleta PPU UZ-0401, inscrita a nombre de doña Carolina Jiménez Caro, había sido sustraída por desconocidos el día 27/12/08 aproximadamente a las 23:00 horas, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra Carolina Jiménez Caro en las inmediaciones de la intersección de Av. La Florida con Av. Departamental, La Florida, y el imputado la mantuvo en su poder y utilizó conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, presentaba su chapa de contacto forzada y mantenía instalada la placa patente con la nomenclatura “SD-443”, perteneciente a una motocicleta diversa, y la cual presentaba encargo por extravío. Respecto de los acusados los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, inciso tercero del Código Penal, en grado consumado. Se ha requerido la imposición de la pena de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio más multa de 1 U tributaria mensual. 2°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: A) Testigos: A.1. PABLO FRUGONE CAUT, RUN 16.666.968-5, Cabo 1° de Carabineros, Código: BXCKXQBQDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 domiciliado en Obispo Arturo Espinoza Campos N° 2253, Macul, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos materia de la acusación, y en particular acerca de las circunstancias de detención de los acusados y diligencias realizadas. A.2. ENOC FERNANDEZ CASANOVA, RUN 16.649.201-7, Cabo 2° de Carabineros, domiciliado en Obispo Arturo Espinoza Campos N° 2253, Macul, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos materia de la acusación, y en particular acerca de las circunstancias de detención de los acusados y diligencias realizadas. A.3. CRISTIAN RIVAS SANDOVAL, RUN 17.748.658-2, Cabo 1º de Carabineros, domiciliado en Av. Blanco Encalada N° 1337, Renca, quien en calidad de testigo declarará acerca de los hechos materia de la acusación, y en particular acerca de la revisión del vehículo recuperado y fijaci

Fallo

SE DECLARA: 1º Que se condena a HERNAN MATIAS GOMEZ BRAVO, RUN 19.784.154- 0, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de los efectos u instrumentos del delito, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado el 2 de octubre de 2020. La pena de multa se le da por cumplida con el tiempo privación de libertad, 2 de octubre de 2020. 2°) Que el imputado reúne los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216 por ello se le concede beneficio de la remisión condicional de la pena fijándose como periodo observación de 541 días, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de gendarmería bajo apercibimiento de revocarle el beneficio si así no lo hiciere. Código: BXCKXQBQDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2001009282-6 RIT 9780 - 2020 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: BXCKXQBQDJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T14:04:32-0300

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la fiscalía presentó acusación en contra de HERNAN MATIAS GOMEZ BRAVO, RUN 19.784.154-0, desconozco profesión u oficio, con domicilio Pasaje Rayen Quitral Nº 1057, comuna de Renca, en atención a los antecedentes de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica