1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORDÁN PATRICIO RIQUELME RIQUELME

Rol

O-248-2022

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 04 de ABRIL del año 2022, a las 23:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle San Jorge, comuna de Lo Prado, los imputados JORDAN PATRICIO RIQUELME RIQUELME Y JAIME ANDRES VERGARA BURGOS, se desplazaban en el vehículo marca Chevrolet modelo Sail de color blanco, con sus placas patentes al interior del vehículo, placas que resultaron ser la RBZG-94, conducido por el imputado JORDAN PATRICIO RIQUELME RIQUELME, transportando y portando en una mochila que llevaba el imputado JAIME ANDRES VERGARA BURGOS un arma de fuego artesanal tipo escopeta hechiza, sin marca ni número de serie, compuesto por dos tubos metálico calibre 12, uno de color gris de 44,6 centímetros de largo y recubierta de cinta aislante de color negro, la que se encuentra apta para el disparo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la Ley N° 17.798, encontrándose en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Código: FTCXXQMXVLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 166 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Artículos 3, 9 y 13 de la Ley 17.798. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal, más comiso del arma de fuego incautada, con costas, además de la determinación de su huella genética para su ingreso al registro de condenados. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Minister

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas Mariela Hernández Beiza, quien presidió la audiencia, Doris Ocampo Méndez y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto el juicio oral en causa Rit N°248- 2022, seguida en contra de don Jordan Patricio Riquelme Riquelme, cédula de identidad N°18.085.314-6, chileno, nacido en Santiago el 06 de febrero de 1992, 32 años de edad, soltero, sin apodo, operario de bodega, domiciliado en calle Carrera 8587 de la comuna de Pudahuel. Representó al Ministerio Público la fiscal adjunto, doña Nancy Orellana Díaz; la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Javier Mella Lillo; ambos con domicilio y forma de notificación registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, la acusación según el auto de apertura de juicio oral se funda en los siguientes hechos: “El 04 de ABRIL del año 2022, a las 23:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida San Pablo con calle San Jorge, comuna de Lo Prado, los imputados JORDAN PATRICIO RIQUELME RIQUELME Y JAIME ANDRES VERGARA BURGOS, se desplazaban en el vehículo marca Chevrolet modelo Sail de color blanco, con sus placas patentes al interior del vehículo, placas que resultaron ser la RBZG-94, conducido por el imputado JORDAN PATRICIO RIQUELME RIQUELME, transportando y portando en una mochila que llevaba el imputado JAIME ANDRES VERGARA BURGOS un arma de fuego artesanal tipo escopeta hechiza, sin marca ni número de serie, compuesto por dos tubos metálico calibre 12, uno de color gris de 44,6 centímetros de largo y recubierta de cinta aislante de color negro, la que se encuentra apta para el disparo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la Ley N° 17.798, encontrándose en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor. En opinión del Ministerio Público no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Código: FTCXXQMXVLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio del ente persecutor son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 7, 14, 15, 18, 21, 24, 29, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 45, 166 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Artículos 3, 9 y 13 de la Ley 17.798. El Ministerio Público solicita se condene al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria del artículo 28 del Código Penal, más comiso del arma de fuego incautada, con costas, además de la determinación de su huella genética para su ingreso al registro de condenados. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público en su apertura ratificó en la audiencia el contenido de su

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 9 y 13 de la Ley 17.798; 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se absuelve a Jordan Patricio Riquelme Riquelme, ya individualizado de la acusación que el Ministerio Público formulara en su contra como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida de fecha 04 de abril de 2022. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. III.- Se decreta el comiso de las especies incautadas, consiste en el arma y cartucho NUE 4041959. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía competente de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Magistrado María Isabel Pantoja Merino. Rit 248-2.022. Ruc 2200321689-K PRONUNCIADA POR LOS JUEZAS DEL PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO: MARIELA HERNÁNDEZ BEIZA, PRESIDENTE DE SALA, DORIS OCAMPO MENDEZ Y MARIA ISABEL PANTOJA MERINO. LAS DOS PRIMERAS SUBROGANDO LEGALMENTE. NO FIRMA LA JUEZ OCAMPO MENDEZ POR ENCONTRARSE EN COMISIÓN DE SERVICIOS, NO FIRMA LA JUEZ HERNÁNDEZ BEIZA POR HABER TERMINADO SU PERIODO DE SUPLENCIA. Código: FTCXXQMXVLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Texto Completo (Preview)

PORTE DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA c/ Jordan Patricio Riquelme Riquelme ROL UNICO: 2200321689-K RIT 248-2022. Santiago, veintidós de octubre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las Juezas Mariela Hernández Beiza, quien presid

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