Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MORALES/BRITO

Rol

O-1461-2021

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar son los siguientes: 1) Causa, fecha y circunstancias del término de los servicios, si este se produjo por el despido verbal e incausado del trabajador, o bien, por las ausencias injustificadas de éste a su lugar de trabajo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EMILIO JOSÉ MORALES MORALES, de profesión chofer, con domicilio en Claudio Arrau León Torre 1, dpto. 403, Viña del Mar, quien deduce demanda, en procedimiento  de aplicación general, de despido injustificado, de nulidad del despido y de cobro de prestaciones, en  contra de su ex empleador, don PABLO SIMÓN BRITO RAMÍREZ, factor de comercio, domiciliado para  estos efectos en Avenida Valparaíso 1173, comuna de Viña del Mar, en atención a  los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: Señala que comenzó a prestar sus servicios con el demandado el 1 de enero del año 2016. Para  dichos efectos, dice que suscribió un contrato de trabajo con la empresa “Pablo Simón Brito Ramírez  E.I.R.L”, de propiedad del demandado, el cual se mantuvo vigente hasta el día 1 de agosto  del 2021, fecha en la que, mediante un nuevo contrato de trabajo, su empleador pasó a ser  don Pablo Simón Brito Ramírez, demandado en estos autos, quien, en el mismo contrato de  trabajo, reconoció e hizo como propio el tiempo trabajado con anterioridad al mismo. Sostiene que, al  momento de su despido, dicho contrato tenía el carácter de indefinido.  Afirma que el demandado tiene como giro la explotación de la distribuidora de alcoholes “El  Eden”, y la labor para la cual fue contratado era de chofer, debiendo repartir los productos de  dicha distribuidora en botillerías locales, ubicadas dentro de la V región. Agrega que, en el día a día, sus  labores eran ordenadas y dirigidas por don Victor – no recuerda su apellido -, quien se  encontraba al mando del establecimiento y, con quien siempre tuvo una relación tirante,  debido a los constantes abusos y a la sobre carga de trabajo que implicaba el trabajo. Indica que sus servicios eran prestados a lo largo de la V región, sin perjuicio  de que siempre debía reportarse para empezar y terminar su jornada en el establecimiento  de la demandada, ubicado en Avenida Valparaíso 1173, comuna y ciudad de Viña del Mar. Dice que su jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, entre  las 10:00 y las 18:00 horas, con media hora de colación. Esto, dice, sin perjuicio de que, en la  realidad, su jornada de trabajo se extendía hasta, por lo menos, las 20:00 de cada día, sin que  jamás se le hubiesen pagados este sobre tiempo con el correspondiente recargo, lo que será  objeto de un mayor análisis al momento de deducir la correspondiente acción de cobro de  horas extraordinarias. Indica que su remuneración mensual se componía por los siguientes conceptos:  - Sueldo base : $337.000  - Gratificación : $124.272  - Bono de responsabilidad : $50.000  - Asignación de inventario : $70.088. Así, a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, señala desde ya que su  remuneración ascendía a la suma de $581.360. Alega que, el día 18 de octubre de 2021, al llegar a su trabajo, fue duramente increpado por su  jef

Fallo

se acuerda del horario que tenía, que conoce el término del contrato del señor Morales, que no tiene clara la fecha, que no se acuerda de las circunstancias del término del contrato, que conoce al señor Bocaz, que trabaja con él, que realiza esta persona la función de administrador. PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento, declara don NÉSTOR GONZÁLEZ QUINTEROS, quien señala que trabaja como Peoneta, que conoce al señor Morales, que trabajaron juntos en la botillería, que lo conoce hace más de cuatro años, que, cuando trabajó la primera vez en ese lugar, que ambos trabajaban juntos, que esto fue un año y medio y la segunda ocasión fueron cuatro meses, que el horario era desde las 08:00 a 18:00 horas, que variaba, que le informó por medio de una llamaba que don Víctor lo despidió, porque tenían un problema, que era una relación normal y habían situaciones en las que no le gustaba y se retiró. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte solicita que la contraria exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: Libros de ingresos y registro del mes de octubre de 2021. No se exhiben los documentos solicitados, razón por la cual solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales, los que se decretan. SÉPTIMO: Que, la parte demandada rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1) Contrato de trabajo de 01 de agosto de 2021. 2) Carta de aviso término de contrato, de fecha 22 de octubre de 2021. 3) Comprobante de carta de avi

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VALPARAÍSO, DIEZ DE agosto DE DOS MIL veintidós.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don EMILIO JOSÉ MORALES MORALES, de profesión chofer, con domicilio en Claudio Arrau León Torre 1, dpto. 403, Viña del Mar, quien deduce demanda, en procedimiento  de aplicación general, de despido injustificado, de nulidad

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