Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MARINKA ELENA MARÍN MARÍN

Rol

O-1544-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Osvaldo Ossandon Sermeño, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad Nº - , domiciliada en calle Alcalde Leopoldo Raffo N°5 5 departamento , Belloto Sur, Quilpué, legalmente representada por el Defensor Penal Público don Sergio Vilca Larrondo; por la responsabilidad que le cabe en el siguiente hecho: “El día de julio del año 4, alrededor de las 5 horas, la imputada acá presente, Marinka Elena Marín, se dirigió hasta hipermercado Lider, ubicado en el camino troncal 56 Villa Alemana, y estando en su interior, sustrajo clandestinamente con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, un trozo de carne envasada, lomo vetado, avaluado por el supermercado afectado, en la suma $ 4 5 5, especies que ocultó, y al llegar a las cajas no la canceló, traspasando luego el lineal de seguridad, para ser retenida por guardias, y luego entregada a carabineros.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de HURTO SIMPLE, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, correspondiéndole responsabilidad como autor en grado de desarrollo de delito frustrado. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos , , 4, 5, , 5, , 5 , 5 , 6 , 6 , 6 , y 446 N° del Código Penal; arts 4 , 5 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 6, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad Nº - , a la pena corporal de cincuenta días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, delito cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día de julio del año 4, en es

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos , , 4, 5, , 5, , 5 , 5 , 6 , 6 , 6 , y 446 N° del Código Penal; arts 4 , 5 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 6, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad Nº - , a la pena corporal de cincuenta días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de de unidad tributaria mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el delito de hurto simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N° del Código Penal, delito cometido en grado frustrado y perpetrado en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día de julio del año 4, en esta ciudad. II.- Que la pena de multa se dará por cumplida, respecto la sentenciada, con los días de abono que registra el de julio y de agosto de 4. Código: RWMTXQTWKGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que la pena principal se sustituye por horas trabajos comunitarios sin abonos que considerar. La sentenciada deberá presentarse en dependencias del C R S de Quilpué dentro del plazo de 5 días, una vez ejecutoriado el presente fallo. IV.- Que se libera a la condenada del pago de las costas a los sentenciados toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dése cumplimiento a lo dispues

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Villa Alemana, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía el Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Osvaldo Ossandon Sermeño, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARINKA ELENA MARÍN MARÍN, cédula de identidad Nº - , domiciliada en calle Alcalde Leopoldo Raffo N°5 5 departamento ,

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