MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MAURICIO EDUARDO VARGAS VARGAS
Rol
O-387-2023
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 12.02.2023 alrededor de las 17:00 horas el requerido MAURICIO EDUARDO VARGAS VARGAS, ingresó a través del escalamiento del cierre perimetral de alambrado de 2 metros de altura, del Fundo Llamado Santa Rosa Ubicado En Calle Principal S/N San Pedro de Quillota, de propiedad de la víctima JAIME RODRIGO BOZOLLO DE LA CERDA, desde donde sustrajo 9 kilos de paltas de la variedad Hass, avaluadas en la suma de $ 36.000.- (TREINTA Y SEIS MIL PESOS), las que ocultó al interior de una mochila de color negro, momentos que fue sorprendido por la víctima, por lo que huyó escalando el cierre perimetral del fundo colindante donde fue interceptado por personal policial. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 3 del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MAURICIO EDUARDO VARGAS VARGAS, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XXENXQXJEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXENXQXJEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T11:42:12-0300
Fallo
se declara: I.- Que SE ABSUELVE a MAURICIO EDUARDO VARGAS VARGAS, ya individualizado, de los hechos imputados en el requerimiento presentado por el Ministerio público. II.- Que no se condena en costas al Ministerio público por haber tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA NANCY AMALIA RIFFO ZUÑIGA, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR. CERTIFICADO DE EJECUTORIADO Habiendo las partes renunciado a los plazos legales para interponer recursos, la sentencia queda firme y ejecutoriada. Código: XXENXQXJEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XXENXQXJEFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T11:42:12-0300
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTIA DE QUILLOTA RUC: 2300163087-3 RIT: 387 - 2023 CONDENADO: MAURICIO EDUARDO VARGAS VARGAS RUN IMPUTADO: DOMICILIO: 0018257060-5 Calle OLEA Nº 2590, Isla de Maipo. DELITO: ROBO EN LUGAR NO HABITADO PROCEDIMIENTO JUICIO SIMPLIFICADO Quillota, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 12.02.2023 alrededor de las 17:00 horas el requerido MAURICIO EDUARDO V
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