Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA

Rol

O-2849-2022

Fecha

15 de octubre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la ley 20.000; 14 de la ley 17.798; 1 y 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: Código: JYKMXQFBXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico en Pequeñas Cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de marzo de 2022. ii.- Que se condena a JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Porte de Arma Prohibida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de marzo de 2022. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención, a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado de Gendarmería de Chile del lugar de su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 17 de la Ley No. 18.216 y las d

Fallo

se declara: Código: JYKMXQFBXGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 UTM.- sanción pecuniaria la última que se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad el imputado en la causa, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico en Pequeñas Cantidades, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de marzo de 2022. ii.- Que se condena a JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Porte de Arma Prohibida, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la ley 17.798, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 31 de marzo de 2022. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de libertad vigilada intensiva, por el tiempo de duración de la pena privativa de libertad, sujeto a la intervención,

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : quince de octubre de dos mil veinticuatro. Imputado : JOAQUÍN JESÚS JARA PADILLA, cédula de identidad N° 0020638139-6, fecha de nacimiento,18 de abril de 2001, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje A, Block 269, Depto. Nº 203, comuna de Paine. Fiscal : NATALIA LABRAÑA SEPULVEDA Defensor : KAELY LABRAÑA TRINCADO, cédu

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