Juzgado de Garantía de Río Negro.

MP C/ DAGOBERTO OSVALDO MUÑOZ ALCAFU

Rol

O-118-2022

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

INCENDIO SOLO C/DAÑOS O SIN PELIGRO PROPAGACION.ART.477,478.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “Que, el 30 de enero de 2022, siendo las 00:45 horas aproximadamente, los imputados DAGOBERTO MUÑOZ ALCAFU, YEISON TRIVIÑO BARRÍA y CARLOS MALDONADO AGUAYO, previamente concertados se dirigen a Avenida Los Castaños N° 568, Purranque, y premunidos de un bidón de bencina intencionalmente prenden fuego al vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, PPU DVKX-54 de propiedad de la víctima Bárbara Gallardo Zumelzu ocasionándole daños en la totalidad de su interior. Avalúo de los daños $3.000.000”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 67 y siguientes, y 476 del Código Penal; artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216 se declara: 1.- Que se condena a don YEISON TRIVIÑO BARRÍA, cédula de identidad N° 21.257.422-8 domiciliado Pasaje Figueroa N° 220, Frutillar, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad como autor en el delito consumado INCENDIO EN LUGAR NO DESTINADO A LA HABITACION, acaecido el 30 de enero de 2022, en la comuna de Purranque. 2.- Que reuniendose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se concede al sentenciado a la pena de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo periodo de la pena corporal debiendo permanecer sujetos a intervención y observación del delegado que corresponda a Gendarmería de Chile de la ciudad de Osorno, debiendo el Código: QBZXXQMNWFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO acusado presentarse dentro de los cinco días posteriores a que esta sentencia quede firme ejecutoriada, ante el CRS que corresponda, bajo el apercibimiento de despacharse una orden de detención en su co

Fallo

se declara: 1.- Que se condena a don YEISON TRIVIÑO BARRÍA, cédula de identidad N° 21.257.422-8 domiciliado Pasaje Figueroa N° 220, Frutillar, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, por su responsabilidad como autor en el delito consumado INCENDIO EN LUGAR NO DESTINADO A LA HABITACION, acaecido el 30 de enero de 2022, en la comuna de Purranque. 2.- Que reuniendose en la especie los requisitos establecidos en los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216, se concede al sentenciado a la pena de Libertad Vigilada Intensiva por el mismo periodo de la pena corporal debiendo permanecer sujetos a intervención y observación del delegado que corresponda a Gendarmería de Chile de la ciudad de Osorno, debiendo el Código: QBZXXQMNWFR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO acusado presentarse dentro de los cinco días posteriores a que esta sentencia quede firme ejecutoriada, ante el CRS que corresponda, bajo el apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra si no se presentaron a dar cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta en esta sentencia. Además, debe cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenci

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JUZGADO DE GARANTIA RIO NEGRO RIT : 118 - 2022 RUC : 2200097868-3 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO MATERIA : INCENDIO EN LUGAR NO DESTINADO A LA HABITACION RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA IMPUTADO : YEISON TRIVIÑO BARRÍA Sentencia en procedimiento abreviado. Rio Negro, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Hechos: “Que, el 30 de enero de 2022, siendo las 00:45 horas aproximadamente, los impu

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