ROJAS/SOCIEDAD COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES MANUEL RODRIGUEZ LTDA
Rol
C-31035-2018
Fecha
1 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 5 de octubre de 2018 comparece do a Sylvia Irisó ñ Rojas Poblete, pensionada, domiciliada en calle Central Oriente N 86, comuna° de La Florida, demandando en juicio ordinario de prescripci n extintiva yó alzamiento de hipoteca a Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Manuel Rodr guez Limitada, representada por don Eduardo Moreno Jim nez y doní é Juan Francisco Guerrero Fuentes, cuyo ltimo domicilio conocido fue paseoú Estado N 91, comuna de Santiago. ° Indica que el 3 de julio de 1989 adquiri el inmueble ubicado en calleó Central Oriente N 86, comuna de La Florida, que corresponde al sitio N 42,° ° manzana A, del Fundo Hijuela Segunda de La Estrella, mediante un contrato de compraventa de don Glicerio Zamorano Cabezas, do a Mar a Eugeniañ í Zamorano Urra y de do a Ana Mar a Zamorano Urra.ñ í La inscripci n de dominio se encuentra a fojas 25.278 N 27.612ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1997 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago.í Los propietarios que le antecedieron constituyeron hipoteca en dicha propiedad en favor de la demandada, inscrita a fojas 4.071 N 5.813, y° prohibici n de enajenar y gravar sin autorizaci n del acreedor, inscrita a fojasó ó 2.326 N 4.649, ambas del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 1965° á ñ del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Los deudores actualmente no son due os de la propiedad y no tienenñ ning n v nculo jur dico con ella.ú í í En relaci n al acreedor, consta del oficio N 9.220 de 12 de diciembre deó ° 2013 de la Subsecretar a de Econom a y Empresas de Menor Tama o, queí í ñ luego de una revisi n de antecedentes se determin que por decreto N 295 deó ó ° 11 de marzo de 1968 del Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n,í ó la entidad se disolvi , lo que fue publicado en el Diario Oficial el 29 de marzoó de 1968. Desde las mencionadas inscripciones, han transcurrido 53 a os, dentroñ de los cuales ha habido inactividad del acreedor, que adem s hoy no exis
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la demandanteó acompa los siguientes documentos: ñó 1.- copia de escritura p blica de compraventa, otorgada el 3 de julio deú 1989 en la notar a de don Gonzalo De La Cuadra Fabres, en virtud de laí cual don Glicerio Zamorano Cabezas, do a Mar a Eugenia Zamorano Urra yñ í do a Ana Mar a Zamorano Urra, vendieron, cedieron y transfirieron a lañ í demandante la propiedad correspondiente al sitio N 42 de la manzana A del° plano de loteo de un predio de 55 hect reas de la propiedad denominadaá Fundo Hijuela Segunda de La Estrella, comuna de La Florida, en la suma de $1.469.358.-, la que se pag al contado y en dinero efectivo con anterioridad aó la celebraci n del contrato y a entera satisfacci n de los vendedores.ó ó 2.- copia con vigencia de inscripci n de fojas 25.278 N 27.612ó ° correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1997 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago, relativa al inmueble descrito, de conformidad a laí cual la demandante, es due a del se alado inmueble.ñ ñ 3.- certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibicionesá de enajenar del inmueble precedentemente se alado y correspondiente alñ mismo Conservador y a o, en el cual consta que mantiene vigente lasñ siguientes inscripciones: a) hipoteca a fojas 4.071 N 5.813 del a o 1965 en° ñ favor de Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Manuel Rodr guezí Limitada por E 114; y, b) prohibici n de gravar y enajenar sin autorizaci n° ó ó del acreedor a fojas 2.326 N 4.649 del a o 1965. ° ñ 4.- Oficio 9.220*12.11.2013, remitido por la Subsecretar a de Econom aí í y Empresas de Menor Tama o a do a Hilda Gonz lez, en el cual se informañ ñ á que mediante Decreto N 295 de 11 de marzo de 1968 del Ministerio de° Econom a, Fomento y Reconstrucci n, se disolvi la Sociedad Cooperativaí ó ó Huertos Familiares Manuel Rodr guez Limitada, lo que fue publicado en elí Diario Oficial el 29 de marzo de 1968. SEGUNDO: Que seg n el m rito de la documentaci n acompa ada, seú é ó ñ puede tener por establecido que: 1 El sitio N 42 de la manzana A del plano de loteo de un predio de 55° ° hect reas del Fundo Hijuela Segunda de La Estrella, comuna de La Florida,á mantiene vigentes la inscripci n de una hipoteca y de una prohibici n deó ó gravar y enajenar, ambas en favor de la demandada. 2 La demandante es la actual due a de dicho inmueble.° ñ 3 Ambos grav menes fueron constituidos con anterioridad a que esta° á ltima se convirtiera en su propietaria y por terceras personas.ú TERCERO: Que sin embargo, de la misma prueba y respecto a la obligaci n que la actora pide prescribir, solo puede tenerse por establecido queó esta ascend a a E 114, sin mayores antecedentes sobre la forma de pago, ni laí ° indicaci n de la poca desde cu ndo esta se hizo exigible, imposibilit ndoseó é á á entonces computar el plazo legal para examinar si efectivamente se hubiera cumplido el tiempo para declarar su prescripci n extintiva, en los t rminosó é exig
Fallo
se declara:ó I.- Que se rechaza la solicitud de prescripci n extintiva de la deuda.ó II.- Que se ordena el alzamiento de la hipoteca a fojas 4.071 N 5.813° del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 1965 constituida en favor deá ñ la Sociedad Cooperativa de Huertos Familiares Manuel Rodr guez Limitadaí por E 114; y, de la prohibici n de gravar y enajenar de fojas 2.326 N 4.649° ó ° del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar de 1965, ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í III.- Que no se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza subrogante. ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. E Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-02T07:06:19-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31035-2018 CARATULADO : ROJAS/SOCIEDAD COOPERATIVA DE HUERTOS FAMILIARES MANUEL RODRIGUEZ LTDA Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 5 de octubre de 2018 comparece do a Sylvia Irisó ñ Rojas Poblete, pensionada, domiciliada en calle Central Oriente N 86, comuna° de La Florida, dem
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