MORALES/SODEXO CHILE SPA
Rol
O-2216-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Mirla Morales Olivar quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de los daños sufridos en accidente del trabajo, en contra de Sodexo Chile S.A. y solidaria o, en su defecto, subsidiariamente, en contra del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Señala que el día 29 de junio del año 2018 fue contratada por Sodexo Chile S.A. para ejecutar el trabajo de auxiliar de nutrición en las dependencias del Hospital Clínico de La Universidad Católica. Su trabajo consistía en revisar las bandejas de alimentos para los pacientes del hospital, las que se depositaban en un carro bandejero para su desplazamiento. El carro era rectangular, con ruedas para su desplazamiento, dos puertas donde se almacenaban las bandejas para su distribución en las distintas habitaciones de los pacientes. El día del accidente, el 1 de febrero del año 2019, a las 13:30 horas, en el Hospital Clínico Universidad Católica, mientras ejecutaba sus labores y al manipular las bandejas en el carro bandejero, con las puertas de éste abiertas, una compañera pasó por detrás y de manera imprudente movió el carro de transportes en el momento en que se encontraba con una mano en él, de tal manera que enganchó su mano y la torció a tal punto que el dedo meñique de la mano izquierda se estiró tanto que lo sacó de su lugar, lo que le provocó un esguince en ambas falanges del dedo meñique, una lesión en la sinovial que causa dolor e inflamación de toda la mano. Después de horas de espera en su puesto de trabajo se trasladó al policlínico de Sodexo Chile S.A. por sus propios medios, ya que el móvil solicitado por la empresa, dos horas después del accidente, nunca llegó, como se evidencia en el reloj control de salida. Señala que en el policlínico le inyectaron ketoprofeno intramuscular e inmovilizaron su mano para trasladarla hasta la ACHS de Plaza Egaña. Cerca de las 17:00 horas
Fundamentos
considerando que en el armado de bandejas participan alrededor de ocho personas en el área. Además, afirma el prevencionista que suscribe el informe, que en todo momento existe supervisión que va coordinando la entrada y salida de carros. Agrega la conclusión que “referente a la lesión y mención a la intencionalidad de la compañera de trabajo, al entrevistar a la involucrada hace mención que sus funciones las desempeña en pisos del hospital y de existir lesión por trasladar carro, ella hubiera asistido a su compañera”. d) La lesión fue atendida en el policlínico de Sodexo Chile S.A y cerca de las 17.00 horas en dependencias de la ACHS de Plaza Egaña, lugar en que la actora refirió que el accidente ocurrió por una agresión de una compañera de trabajo. El diagnóstico lo entregó la ACHS ese mismo día, consistió en un esguince de articulación metarcofalángica grado II y se prescribió reposo y licencia médica por dos días y se dispuso su alta médica. Según el historial de atenciones médicas de la ACHS que consta en la página 11 del documento de folio 33, la actora ingresó nuevamente los días 4, 10, 13, 15, 19, 21, 26 a 28 de febrero de 2019, fecha en que además terapia física. En el intertanto se renovó la licencia médica desde los días 4 a 9 y 10 a 20 de febrero. Finalmente el 5 de marzo fue derivada a un régimen de atención común, dado el carácter de accidente común que la ACHS le asignó a lo ocurrido. e) El accidente fue tratado como común y luego por resolución de la Superintendencia 25 de julio de 2019, se declaró que el accidente del 1 de febrero de 2019 fue de origen laboral. Se le otorgó el alta laboral y médica el 19 de enero de 2020 la junta médica de la ACHs concluyó que la afectación de la trabajadora, a esa fecha, no correspondía ser tratado de conformidad con la ley 16.744 y refirió un comportamiento de simulación que sugirió fuera tratado a través de un médico siquiatra. La actora registra controles espontáneos posteriores. Lo anterior consta en el documento de página 13 del folio 33 incorporado por la demandada principal y en el informe de folio 44 incorporado por la demandante. f) Mediante Ordinario R-01-DASU-66718-2020, de fecha 20 de julio de 2020, emitido por la Superintendencia de Seguridad Social, se rechazó el recurso de reconsideración deducido por la demandante respecto de derivación a régimen de salud común por las lesiones que actualmente padece. g) A causa de la lesión la demandante debió hacer uso de licencias médicas y de fisioterapias, lo que implicó un proceso doloroso hasta su alta médica. El testigo Carmelo Cerró Utrera dio cuenta de esta situación y de los dolores padecidos por la actora. h) La Compin declaró que la trabajadora presenta una discapacidad del 50% de origen físico y mental psíquico. Séptimo: Que para efectos de resolver la controversia resulta necesario definir qué ocurrió el día 1 de febrero de 2019 como hecho generador de responsabilidad y las consecuencias que tuvo en la salud de la actora. Luego, se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 41, 63 y siguientes, 73, 184, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda presentada por Mirla Morales Olivar, en contra de Sodexo Chile S.A. y en contra del Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Se condena a las demandadas solidariamente al pago de la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) como indemnización por el daño moral causado a la trabajadora demandante. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III. Que cada parte pagará sus costas. IV.- Que la suma indicada será reajustada y devengará intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional de esta ciudad. RIT: O-2216-2021 RUC: 21-4-0330668-9 Regístrese y comuníquese. Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martí
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Mirla Morales Olivar quien deduce demanda laboral en procedimiento de aplicación general por indemnización de los daños sufridos en accidente del trabajo, en contra de Sodexo Chile S.A. y solidaria o, en su defecto, subsidiariamen
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