Juzgado de Letras Tocopilla

INVERSIONES SMG CHILE SPA/

Rol

V-65-2020

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero. El 4 de mayo de 2020, a las 15:24 horas comparece don Álvaro Rodrigo Cumiquir Bustos, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 17.826.247-5, con domicilio en Pasaje Liucura N° 30, Pucón, en representación de INVERSIONES SMG CHILE SpA, nacionalidad y giro de su denominación, R.U.T. Nº 77.005.925-9, con domicilio en Avenida La Dehesa N° 181, oficina 808, Lo Barnechea, solicitando se conceda a favor de su representada una concesión minera de exploración en terrenos abiertos e incultos, ubicados en Comuna de Tocopilla, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. Las coordenadas U.T.M. que ubican el Punto Medio son: Norte 7.555.500,00 metros y Este 380.000,00 metros, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa, 1956, Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Huso 19. El Punto Medio señalado es coincidente con la intersección de las diagonales de un rectángulo de 1.000,00 metros de longitud en dirección Norte-Sur U.T.M. y 2.000,00 metros de longitud en dirección Este-Oeste U.T.M., comprendiendo una superficie total de 200 hectáreas. El pedimento o concesión de exploración minera se denominará “MILAGROS II”. Segundo. El 31 de julio de 2020, se acompañaron los siguientes documentos: (i) Formulario de pago de Tasa de Pedimento, cuyo pago se realizó el 27 de mayo de 2020. (ii) Formulario de Patente Concesión Exploración, cuyo pago se realizó con fecha 31 de julio de 2020; (iii) Inscripción del pedimento, efectuado el 14 de mayo de 2020, a fojas 85, N°46, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Tocopilla, del año 2020. (iv) Publicación de la inscripción del pedimento antes indicado, efectuado el 25 de mayo de 2020, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago, ejemplar N°42.663. (v) Plano en el que se señala la configuración gráfica y ubicación del pedimento. Tercero. El 28 de mayo de 2021, se recibió oficio N°3569 del Servicio Nacional de Geología y Minería, en el que se informaba que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y está comprendida dentro del terreno pedido, teniéndose por evacuado dicho informe, trayéndose los autos para resolver con fecha 9 de junio del presente. Cuarto. Las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración “MILAGROS II”, son: PUNTO NORTE (metros) ESTE (metros) PUNTO MEDIO (P. M.) 7.555.500,00 380.000,00 VÉRTICE 1 7.556.000,00 379.000,00 VÉRTICE 2 7.556.000,00 381.000,00 VÉRTICE 3 7.555.000,00 381.000,00 VÉRTICE 4 7.555.000,00 379.000,00 Quinto. Pues bien, del análisis de los antecedentes que obran en autos y el mérito del informe técnico del SERNAGEOMIN, este sentenciador concluye que el proceso se encuentra ajustado a la ley, sin que existan vicios procesales ni causales

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes, artículo 87, todos del Código de Minería y artículo 42 de su reglamento, se resuelve: 1-.Que, se aprueba el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “MILAGROS II”, con una superficie de 200 hectáreas, a favor de INVERSIONES SMG CHILE SpA, RUT N°77.005.925-9. 2-. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. 3-. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Tocopilla y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original y una copia del plano y una copia de la presente sentencia a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Anótese, regístrese, notifíquese y dese copia autorizada de esta sentencia y, en su oportunidad, archívese. Rol V-65-2020. Dictada por don Salvador André Garrido Aranela, Juez Titular del Juzgado de Letras, Familia y Laboral de Tocopilla. En Tocopilla, primero de julio de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est

Texto Completo (Preview)

Tocopilla, primero de julio de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero. El 4 de mayo de 2020, a las 15:24 horas comparece don Álvaro Rodrigo Cumiquir Bustos, chileno, abogado, soltero, cédula de identidad Nº 17.826.247-5, con domicilio en Pasaje Liucura N° 30, Pucón, en representación de INVERSIONES SMG CHILE SpA, nacionalidad y giro de su denominación, R.U.T. Nº 77.005.925-9, con domici

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