Juzgado de Garantía de Temuco.

RAUL ANTINAO MORENO C/ MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ANTINAO

Rol

O-4891-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

USO ILICITO FUEGO ART.18, 22, Y 22 TER DS4363 LEY DE BOSQUES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: En horas de la mañana del día 26 de enero de 2023, la imputada MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ANTINAO, al interior de la propiedad, ubicada en el sector Quintrilpe, de la comunidad Antonio Huenuheque, de la comuna de Vilcún, sin contar con la autorización necesaria y de manera negligente, mediante un elemento portador de fuego, procedió a realizar una quema de basura y rastrojos, permitiendo de esta manera, que las llamas se extendieran y propagaran hacia el predio vecino, de propiedad de la víctima, don RAÚL ANTINAO MORENO, ubicado al costado sur de dicho predio, quemándose de esta manera, alrededor de 150 metros de cerco y 25 plantas de eucaliptus, causándole perjuicios avaluados en la suma aproximada de $200.000. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 22 inciso 2 del decreto Ley 4363 de la Ley de Código: ENCHXQGVETS Este doc

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 15, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; artículo 22 inciso 2 del decreto Ley 4363 de la Ley de Código: ENCHXQGVETS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Bosques; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ANTINAO, ya individualizada, en su calidad de autora del tipo penal del artículo 22 inciso 2 del Decreto Ley 4363 de

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 4891 - 2023 RUC : 2300115575-K MATERIA : ARTÍCULO 22 INCISO 2 del DECRETO LEY 4363 DE LA LEY DE BOSQUES. IMPUTADO : MARÍA JOSÉ GUTIÉRREZ ANTINAO CÉDULA DE IDENTIDAD : 15.425.196-0 DOMICILIO : Calle MANZANILLA Nº 2201, Lampa. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, dieciocho de octubre de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica