BARRÍA/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-1380-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y las partes incorporan documental y confesional. TERCERO: Primer hecho a probar. El demandante es despedido por el artículo 161 inciso 1 del CT y el tenor de la carta es del siguiente tenor:” La aplicación de la referida causal se configura por cuanto la empresa, de acuerdo con el mercado y maximización de recursos monetarios, lo que se fundamenta en los últimos resultados del local, está desarrollando un proceso de reestructuración general y en el área en que usted se desempeña en particular.” “Esta reestructuración obedece a la constante búsqueda de eficiencia en los procesos y procedimientos de la compañía que en esta oportunidad ha concluido la supresión de las funciones que usted realizaba en el cargo de Encargado de uso interno, disminuyendo la dotación y modificando la función de acuerdo con el plan de reducción de personal.” De su sola lectura se aprecia lo vago e impreciso de su justificación, se ignora a que mercado se refiere, pero aun así y tomando en consideración el documento que da cuenta del resultado del local (sin fecha), documental de la demandada y exhibición 3, lo cierto es que se observa que cada año las cifras van en aumento y si bien el resultado de 2022 es menor que los años anteriores no es menos cierto que el corte del mismo no puede ir más allá de la mitad de este año y si ya alcanza la mitad del año anterior, nada impide concluir que el resultado incluso supere a lo del año 2021 por lo que este punto no podría ser fundamento para la reestructuración del área en que se desempeñaba el actor. El párrafo que sigue, adolece de la misma falta de precisión y generalidades y si se va a suprimir el cargo, igual suerte tendrán todos los encargados de uso interno de la demandada en sus locales? Nadie va a desempeñar sus funciones?, cual es el plan de reducción? Porque el listado de personas que no están en el local de la demandada, salvo 4, son renuncias y vencimiento del plazo, lo que no se condice con ningún plan de reducción d
Fallo
se declara injustificado el descuento carece de causa que lo sostenga y fundamente por lo que se dará lugar. CUARTO: La prueba ha sido analizada conforme las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto, haciendo presente que los apercibimientos solicitados no se darán lugar por inoficioso en relación a lo concluido y resuelto. A pesar de resulta totalmente vencida la demandada no se la condenará en costas, por estimar que la jurisprudencia sobre la devolución aporte AFC no es uniforme por lo que es plausible su oposición sobre este punto. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 161, 497 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve. I.- Se hace lugar a la demanda interpuesta por Cristina Melo Rivas en representación de Víctor Barría González en contra de JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LTDA y se declara que el despido de 3 de mayo de 2022 es injustificado motivo por el cual la demandad deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $3.028.091 por concepto de 30% de recargo 2.- La suma de $1.779.698 devolución descuento aporte AFC Con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT M-1380-2
Texto Completo (Preview)
Santiago a cuatro de agosto de dos mil veintidós PRIMERO: Que ha comparecido Cristina Melo Rivas cédula de identidad 17.365.649-1 Abogada en representación de VICTOR GABRIEL BARRIA GONZALEZ cédula de identidad 17.586.795-3 con domicilio en Vicuña 3431 Villa Valle del Elqui Puente Alto e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y devolución aporte AFC en contra de JUMB
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