Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ SEBASTIÁN ANDRÉS ARANCIBIA SUMONTE

Rol

O-66-2024

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos, a juicio de la fiscalía, del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado, en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Se indica que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se les solicita la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, más las penas accesorias de los artículo 28 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su alegato de apertura señaló que demostraría que los hechos sucedieron en la forma descrita en la acusación, esperando la rendición de la prueba para hacer las alegaciones finales. La defensa señaló que su defendido es guardia de seguridad, se ha presentado a todos los actos del procedimiento, y le ha manifestado que no cometió el ilícito por lo que pedirá su absolución. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADOS: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado VILLARROEL DIAZ, renunció a su derecho de guardar silencio manifestando que está afectado porque este tema es muy complicado, que él no estuvo en esa instalación, y menos a esa hora, es padre de familia y no trabajó de guardia a esa fecha porque tuvo recién su curso el año 2021, y sin ese curso no puede trabajar de guardia en ningún lugar. En esa fecha estaba en Valparaíso, el 31 de mayo de 2019, en cerro Monjas, en casa de su madre, por un problema familiar se fue de la casa, y se quedó en casa de un amigo, José Vidal. No conoce a las personas que están nom

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. ACUSACIÓN: El Ministerio Público acusó a, expresando: “El 31 de Mayo de 2019 aproximadamente a la 01:25 hora de la madrugada, en circunstancias que la víctima Roland Valdés Bernal estaba realizando su labor como guardia de seguridad en una obra en construcción de la Constructora “Rapel” ubicada en calle Los Arenales Nº 535, Concón, de improviso se percató de un corte de luz y al concurrir a verificar sorprendió y comenzó un forcejeo con los 2 acusados, Sebastián Arancibia y Felipe Villarroel, quienes, actuando de forma conjunta y concertada al efecto, intimidaron y golpearon, con golpes de pie y puño, a la víctima en distintas zonas de su cuerpo y sustrajeron, en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 2 taladros eléctricos con los cuales se dieron a la fuga. Código: ZDSXQGZBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 2 Como consecuencia de las conductas desplegadas por los acusados Arancibia y Villarroel, la víctima Roland Valdés resultó con contusión en cuello, tórax y extremidades superiores; lesiones de carácter leve según evaluación y diagnóstico del SAR de Concón en donde fue atendido”. Los hechos descritos son constitutivos, a juicio de la fiscalía, del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de consumado, en que se le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Se indica que, respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y se les solicita la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, más las penas accesorias de los artículo 28 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO. ALEGACIONES DE INICIO: El señor fiscal en su alegato de apertura señaló que demostraría que los hechos sucedieron en la forma descrita en la acusación, esperando la rendición de la prueba para hacer las alegaciones finales. La defensa señaló que su defendido es guardia de seguridad, se ha presentado a todos los actos del procedimiento, y le ha manifestado que no cometió el ilícito por lo que pedirá su absolución. TERCERO. DECLARACIÓN ACUSADOS: En la oportunidad prevista en el artículo 326 inciso tercero del Código Procesal Penal el acusado VILLARROEL DIAZ, renunció a su derecho de guardar silencio manifestando que está afectado porque este tema es muy complicado, que él no estuvo en esa instalación, y menos a esa hora, es padre de familia y no trabajó de guardia a esa fecha porque tuvo recién su curso el año 2021, y sin ese curso no

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; y, artículos 1, 45, 47, 51,52, 53, 295 y siguientes 339, 340, 341, 342 y 347del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a FELIPE IGNACIO VILLARROEL DIAZ, cédula nacional de identidad 19.112.512-6 de los cargos que lo sindicaban como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ejecutado el día 31 de mayo de 2019 en esta jurisdicción. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa atendido que tuvo motivos plausibles para impetrar acusación. III.- Ejecutoriado que quede este fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía respectivo. Devuélvase a los intervinientes los documentos acompañados al juicio. Sentencia redactada por la magistrada Claudia Ortiz Leiva. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC: 1900587657-8 RIT: 66-2024 (acumulada RIT 118-2024) SENTENCIA DICTADA POR LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE VIÑA DEL MAR ANDREA SANTANDER GUERRA, quien presidió la audiencia, SEBASTIAN BAEZ HERNÁNDEZ Y CLAUDIA ORTIZ LEIVA. Código: ZDSXQGZBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ZDSXQGZBER Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-22T11:04:02-0300

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ FELIPE IGNACIO VILLARROEL DIAZ DELITO: ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC: 1900587657-8 RIT: 66-2024 (acumulada RIT 118-2024) _____________________________________________________________ Viña del Mar, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS. El día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro

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