DÍAZ
Rol
V-222-2016
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre de 2016, comparece don Gumaro Andres Silva Ruiz de Viñaspre, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, Oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de don José Enrique Díaz Arias, contador, domiciliado en Avda. México N° 0671, comuna de Recoleta, quien solicita se declare el extravío del Depósito a la vista endosable de dominio de su representado N° 40726001000055982, por un monto de $ 1.400.000.-, a nombre del Veintiséis Juzgado Civil de Santiago, emitido por el Banco de Chile, oficina 407, con fecha 19 de julio de 2016. Indica el peticionario que este documento se extravió en su domicilio y no lo ha podido encontrar hasta la fecha. En virtud de los hechos expuestos y disposiciones legales que cita, solicita el peticionario, se declare el extravío de dicho documento y se le autorice a ejercer todos los derechos que le corresponden como dueño y titular del mismo, entendiéndose reemplazado para esos efectos por una copia autorizada de la resolución del tribunal que declare el extravío. Con fecha 21 de octubre de 2016, bajo el folio 6, consta agregado estampado de haberse notificado en forma personal a don Arturo Tagle Quiroz en representación del Banco de Chile, dejando constancia de esta actuación la Receptora Judicial en el libro de anotaciones de dicha entidad bancaria. Con fecha 1 de diciembre de 2016, bajo el folio 9, consta publicación en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 18.092. Con fecha 26 de enero de 2017, bajo el folio 11 consta certificado del Sr. Secretario Subrogante del Tribunal, don Roberto Muñoz Caamaño, que indica que no se presentaron terceros interesados haciendo valer derechos sobre el documento extraviado, dentro del plazo legal. Con fecha 8 de junio de 2021, consta oficio procedente del 26° Juzgado Civil de Santiago que indica que el Banco de Chile informa de una acreencia bancaria consistente en un vale vista N° 40726001000055982 por un monto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiendo comparecido don Gumaro Andres Silva Ruiz de Viñaspre, en representación de don José Enrique Díaz Arias, solicitando el extravío del Depósito a la vista endosable N° 40726001000055982, por un monto de $1.400.000.-, a nombre del Veintiséis Juzgado Civil de Santiago, emitido por el Banco de Chile, oficina 407, con fecha 19 de julio de 2016. SEGUNDO: Que para justificar la existencia, monto y beneficiario del documento, el peticionario solo acompaña a los autos con fecha 3 de octubre de 2016, un aviso de extravío de documento endosable, emanado de don José Enrique Díaz Arias al Banco de Chile, y por el cual esta persona declara ser “dueño del Depósito a la vista N°40726001000055982, endosable, emitido por el Banco de Chile, Oficina 407, con fecha 19 de julio de 20116, por un monto de $1.400.000 a nombre del Veintiséis Juzgado Civil de Santiago”(sic), declaración simple emanada del propio interesado. Asimismo, lo otro referente al documento, es una respuesta de oficio del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, que indica haber sido informado por el Banco de Chile de una acreencia bancaria consistente en un vale vista N° 40726001000055982 por un monto de $1.400.000.-. TERCERO: Que según previene el artículo 88 de la Ley 18.092, “El portador de una letra extraviada podrá solicitar que se declare el extravío de ésta y que se le autorice para ejercer los derechos que le corresponden como portador del documento.”. En el mismo sentido, el artículo 107 de la misma Ley citada, dispone: “En lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del presente Título son aplicables al pagaré las normas relativas a la letra de cambio”. Asimismo, el artículo 1° de la Ley 18.552 señala: “El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos señalados. CUARTO: Que, en razón de lo se viene explicando y de las normas legales antes transcritas, resulta menester acreditar fehacientemente la existencia, naturaleza y monto del documento cuyo extravío se requiere, pero además justificar fielmente que quien intenta la gestión sea el beneficiario, tomador o legítimo portador del documento cuyo extravío y reconstitución se solicita, en circunstancias que esta última relación no se logra acreditar en la especie, con ningún antecedente allegado a la causa, motivo por el cual, será desestimada la solicitud. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 89 y siguiente
Fallo
se declara: Que se rechaza la solicitud de declaración de extravío y reconstitución de Depósito a la Vista, solicitada a lo principal de la presentación de fecha 28 de septiembre de 2016.- Regístrese y archívese. Rol V-222-2016 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Junio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-06-30T20:00:03-0400 2021-06-30T20:22:01-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-222-2016 CARATULADO : D AZÍ Santiago, treinta de Junio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 28 de septiembre de 2016, comparece don Gumaro Andres Silva Ruiz de Viñaspre, abogado, domiciliado en calle Compañía N° 1390, Oficina 2002, comuna de Santiago, en representación de don José Enrique Díaz Arias, contad
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