3º Juzgado de Letras de Arica

GONZÁLEZ/

Rol

V-426-2020

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Mario I. Palma Sotomayor, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 391, oficina 043, en representación convencional de FILIBERTO CARLOS GONZÁLEZ ARATA, jubilado, domiciliado en esta ciudad, calle Andrés Bello N° 1568, y de RAQUEL NELLY GONZALEZ ARATA, pensionada, del mismo domicilio anterior, solicitando al tribunal se ordene el archivo de planos de subdivisión predial en zona rural que señala, todos elaborados por el topógrafo don Gino Sossa Iriarte, que afectan a los lotes 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del plano archivado bajo el N° 83 en el archivo de planos y documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2017, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que sus representados son dueños, como se dirá, de los lotes referidos precedentemente, todos pertenecientes a la propiedad raíz ubicada en Lluta, Tercera Subdelegación del Departamento denominada Chuilona, de esta comuna y provincia, individualizado en el plano archivado bajo el N° 83 de 2017, respecto de los cuales se han presentado sendas solicitudes de archivo de planos que subdividen cada lote, en lotes más pequeños, que faciliten su venta. Esta propiedad, en su conjunto con otros lotes, ha estado en posesión de los padres de su representada y luego por ellos mismos, desde que fue adquirida en 1930 por la madre de sus representados y de allí en adelante se encuentra registrada la historia de esta propiedad en el Conservador de Bienes Raíces de Arica. Al fallecimiento de ella (la madre de sus representados) transmite la propiedad a su cónyuge y a sus hijos Filiberto y Raquel, y al fallecimiento de su padre la propiedad es transmitida a sus hijos. Los títulos de dominio de sus representados. Ocurre que la última solicitud de archivo de planos presentada al Conservador de Bienes Raíces de Arica, lo fue el año 2017 y el plano se archivó bajo el número 83. Fueron ingresados al referido Conservador nuevas

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que, el señalado plano de subdivisión predial Nº 83 del año 2017, y que dio origen al lote Nº 27 que se pretende subdividir, fue archivado en este Conservador de Bienes Raíces conforme lo mandatado en sentencia judicial de fecha 31 de mayo de 2017, del Tercer Juzgado de Letras de Arica, en causa Rol Nº V-96-2017, caratulado “GONZALEZ ARATA FILIBERTO CARLOS” dictada en procedimiento de negativa del Conservador, del artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, por estimar dicho sentenciador que: “Conservador de Bienes Raíces puede negarse es a practicar una inscripción sobre la base de los títulos que al efecto se le presenten (artículos 13 a 20 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces), obrar éste formal con fisonomía (artículos 70 a 92 del Reglamento antes mencionado) y efectos jurídicos propios según ya se dijo, se acogerá el presente reclamo habida consideración que la actuación denegada no es una de tal naturaleza, sino meramente el archivo de un plano que en todo caso dice relación con títulos que ya se encuentran inscritos desde antiguo en el Registro de Propiedad que por ley le corresponde llevar. Concordante con lo anterior, dispone el artículo 85 del Reglamento regulador de la actividad del Conservador, que verificada una inscripción se procederá a guardar -cuando proceda- en el archivo a su cargo, bajo sus custodia y responsabilidad, las minutas o documentos que corresponda, operación material que a diferencia de lo dispuesto en el artículo 13 de mismo cuerpo legal en relación a las inscripciones, no está sujeta a mayor examen de procedencia o legalidad.” 2.- Que, con fecha 14 de agosto del presente año, se tomó conocimiento por parte de este Conservador de Bienes Raíces, del recurso de protección entablado y conocido por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, causa Rol Corte Nº 801-2020, caratulado “GONZALEZ con NAVIPORT LTDA.” Donde se ventiló una posible duplicidad registral entre las inscripciones de fojas 5826, Nº 3697 del Registro de Propiedad del año 2003, y la de fojas 621 vuelta, Nº 695 del Registro de Propiedad del año 2018, esta última que ampara el LOTE Nº 1 DE LA SUBDIVISIÒN DE LA PROPIEDAD RAÌZ UBICADA EN LLUTA, ENOMINADA CHUILONA, de esta comuna y provincia, cuyo lote se originó en el Archivo de Planos Nº 83 del año 2017, señalado en el Nº 1 del presente certificado. 3.- Por lo cual, se procedió a revisar los antecedentes registrales que obran en este oficio, a saber: Archivo de plano Nº 35 del año 2001; Archivo de plano Nº 83 del año 2017; y archivo de plano 42 del año 2000, pudiendo constatarse una posible superposición de planos y por consecuencia de posibles duplicidades de inscripciones registrales que pareciere afectar al predio que es objeto de subdivisión predial en la presente solicitud. Por consiguiente, y teniendo en consideración lo expuesto, en especial los principios que rigen el presente quehacer registral, hacen absolutamente indispensable v

Fallo

fallo: 14.06.21 Arica, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Mario I. Palma Sotomayor, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 391, oficina 043, en representación convencional de FILIBERTO CARLOS GONZÁLEZ ARATA, jubilado, domiciliado en esta ciudad, calle Andrés Bello N° 1568, y de RAQUEL NELLY GONZALEZ ARATA, pensionada, del mismo domicilio anterior, solicitando al tribunal se ordene el archivo de planos de subdivisión predial en zona rural que señala, todos elaborados por el topógrafo don Gino Sossa Iriarte, que afectan a los lotes 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del plano archivado bajo el N° 83 en el archivo de planos y documentos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, del año 2017, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que sus representados son dueños, como se dirá, de los lotes referidos precedentemente, todos pertenecientes a la propiedad raíz ubicada en Lluta, Tercera Subdelegación del Departamento denominada Chuilona, de esta comuna y provincia, individualizado en el plano archivado bajo el N° 83 de 2017, respecto de los cuales se han presentado sendas solicitudes de archivo de planos que subdividen cada lote, en lotes más pequeños, que faciliten su venta. Esta propiedad, en su conjunto con otros lotes, ha estado en posesión de los padres de su representada y luego por ellos mismos, desde que fue adquirida en 1930 por la madre de sus representados y de allí en adel

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Rol N° 426-2020-V-CIV.- MATERIA: Reclamo negativa Conservador SOLICITANTE: GONZÁLEZ ARATA, FILIBERTO CARLOS y Otra F. inicio: 08.10.20 F. para fallo: 14.06.21 Arica, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el letrado Mario I. Palma Sotomayor, domiciliado en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 391, oficina 043, en representación convencional de FILIBERTO CARLOS GONZÁLEZ

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