Juzgado de Garantía de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL HIPÓLITO MUÑOZ BARRIOS

Rol

O-247-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15, 18, 30, 50, 442 del Código Penal; artículos 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a MANUEL HIPÓLITO MUÑOZ BARRIOS, cédula nacional de identidad N°0012952772-2 ya individualizado a la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado medio, accesoria de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que le queda impuesta por su autoría en el delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en Ovalle el consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, perpetrado en Ovalle el 29 de enero de 2024. II.- Cumpliéndose en la especie los requisitos contenidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. El sentenciado deberá cumplir desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio de Pedro Aguirre Nro. 340 -población Ariztía – Ovalle. Se concede a la defensa el término de cinco días, para incorporar el informe de factibilidad técnica, que permita confirmar el cumplimiento de la medida alternativa en forma. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción de Ovalle, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva. En el caso que la pena sustitutiva sea incumplida, revocada o dejada sin efecto, caso en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, desde que se presente voluntariamente a hacerlo o sea habido, sirviéndole de abono dos días, periodo que permaneció privado de libertad en esta causa desde el 29 al 30 de enero de 2024 y desde el 20 al 21 de octubre de 2024. III.- Que el sentenciado queda eximido del pago de las costas de la causa, por su admisión de responsabilidad y haber sido representado por la defensa penal pública. Dése cumplimiento a lo dispu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL HIPÓLITO MUÑOZ BARRIOS, cédula nacional de identidad N°0012952772-2 ya individualizado a la pena de (51) cincuenta y un días de prisión en su grado medio, accesoria de la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la que le queda impuesta por su autoría en el delito frustrado de robo en lugar no habitado, perpetrado en Ovalle el consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conductor, perpetrado en Ovalle el 29 de enero de 2024. II.- Cumpliéndose en la especie los requisitos contenidos en el artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna. El sentenciado deberá cumplir desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en el domicilio de Pedro Aguirre Nro. 340 -población Ariztía – Ovalle. Se concede a la defensa el término de cinco días, para incorporar el informe de factibilidad técnica, que permita confirmar el cumplimiento de la medida alternativa en forma. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción de Ovalle, a fin de dar inicio a la pena sustitutiva. En el caso que la pena sustitutiva sea incumplida, revocada o dejada sin efecto, caso en el cual el sentenciado deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, desde que se presente voluntariamente a hacerlo o sea habido, sirviéndole de abono dos días, periodo que permaneció privado de libertad en

Texto Completo (Preview)

/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Ovalle., veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado EDGARDO ARTURO PINTO SOLIS RUC 2400120554-0 RIT 247 - 2024 Delito Robo en lugar no habitado. Grado de ejecución frustrado Participación autor Atenuante(s) Art. 11 Nro. 9 del Código Penal Agravante(s) Art. 12 Nro. 16 del Códig

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