C/ PABLO JAVIER POBLETE FERNÁNDEZ
Rol
O-5912-2023
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 27 de octubre de 2023, a las 07:10 horas aprox., en intersección de calle San Alberto con Labarca, comuna de Colina, el imputado Pablo Javier Poblete Fernández fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando y manteniendo en su poder un cuchillo marca Little, con 11 cms de empuñadura de plástico de color verde y 10 cm de hoja, sin poder justificar razonablemente su porte” SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO JAVIER POBLETE FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 0021235325-6, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Colina el día 27 de octubre de 2023, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, II. Que la multa se tendrá por cumplida con el primero de los días que pasó detenido con ocasión de esta causa en el control de la detención del 27 de octubre de 2023. III. Se decreta el comiso de las especies incautadas con ocasión del procesamiento. IV. Que el sentenciado queda exento del pago de las costas del Código: MHPTXQDKZVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento por haber aceptado la aplicación de un procedimiento simplificado y evitar los costos de un juicio oral. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: MHPTXQDKZVQ Este documento tiene fir
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a PABLO JAVIER POBLETE FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº 0021235325-6, ya individualizado, como autor del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en artículo 288 bis del Código Penal, cometido en la comuna de Colina el día 27 de octubre de 2023, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, II. Que la multa se tendrá por cumplida con el primero de los días que pasó detenido con ocasión de esta causa en el control de la detención del 27 de octubre de 2023. III. Se decreta el comiso de las especies incautadas con ocasión del procesamiento. IV. Que el sentenciado queda exento del pago de las costas del Código: MHPTXQDKZVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento por haber aceptado la aplicación de un procedimiento simplificado y evitar los costos de un juicio oral. Cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes renuncian a recursos y plazos. Dictada por CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguiente
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARMEN GLORIA TRONCOSO UBILLA RUC: 2301167970-6 RIT: 5912 - 2023 IMPUTADO: PABLO JAVIER POBLETE FERNÁNDEZ C.I. 0021235325-6 FECHA DE NACIMIENTO 17-02-2003 DIRECCIÓN Pasaje EL PEHUEN Nº 901 COMUNA: Colina. DELITO Porte de arma cortante o
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