Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CASTRO/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A

Rol

O-136-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece Diego Antonio Castro Moya, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 17.822.908-7, domiciliado en calle 31 ½ oriente B, 6 ½ sur, Block 675, departamento 202, provincia y comuna de Talca, Región del Maule, y presenta demanda por despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, Productos Fernández S.A.(en adelante PF), persona jurídica del giro de la alimentación, Rut n° 91.004.000-6, representada legalmente por don Juan Carlos Carreño Riquelme, cédula nacional de identidad n° 8.891.759-6, Ingeniero comercial, o por quien actualmente haga las veces de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y a las demás disposiciones legales pertinentes, todos domiciliados en calle 11 oriente N° 1470, Talca, Región del Maule, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Los hechos: Del inicio de la relación laboral: Comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 12 de septiembre de 2016. De los servicios personales prestados y lugar de prestación de los mismos: Los servicios personales para los que fui contratados eran los de colaborador industrial y tales labores las realizaba en el área de producción de la empresa, en la planta productiva de Talca, ubicada en calle Beta N° 24, Parque industrial, Talca. De la remuneración, jornada de trabajo y naturaleza jurídica del contrato: Mi remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $878.196 o la suma mayor o menor que S.S., determine conforme al mérito de autos. Mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuida en turnos u horarios rotativos según necesidades de la empresa. La naturaleza jurídica de nuestro contrato es de carácter indefinido. Del término de la relación laboral: El 29 de enero de 2022, aproximadamente a las 12:00 horas, una vez terminado mi turno, me fui a cambiar ropa y metí mi polerón y la polera de trabajo en una bolsa, la cual dejé en un contenedor donde guardo mis cosas personales, saqué mi bolso para retirarme de las dependencias de la demandada y en ese momento fui detenido por el guardia de seguridad del establecimiento, quien revisó mi bolso y supuestamente extrajo de él un paquete de medio kilo de queso (no vi que ese queso saliera del bolso), sin embargo, aunque hubiere sido cierto (no lo fue), desconozco como aquello llegó ahí. Fui detenido por personal de seguridad, me ingresaron a una sala a la que llegó mi superior directo y me desvinculó porque supuestamente yo le estaba robando a la empresa, posteriormente llamaron a Carabineros de Chile y el personal policial me llevó detenido, donde me mantuvo desde las 14:00 horas del sábado y hasta las 01:00 del domingo. S.S., yo no he robado nada, por ende, solicito se declare que mi despido es indebido. De los hechos posteriores al despido: El 10 de febrero de 2022 realicé un reclamo ante la Inspección del Trabajo por despido indebido y el 28 del mismo mes se realizó comparendo de conciliación, momento en el cual recién vine a conocer la carta de aviso de término de contrato, donde se me desvincula por la causal del literal a) del n° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, "falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones", causal que rechazo absolutamente por no ser efectiva. En dicho comparendo no se llegó a acuerdo y manifesté mi intención de llevar aquello a instancia judicial. El derecho: Del despido indebido: Nuestro Código del Trabajo, en su artículo 168 dispone que aquel trabajador cuyo contrato termine sin invocarse causal alguna, configurándose un despido verbal, podrá recurrir ante el Juzgado laboral dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, para que el juez así lo declare, debiendo ordenar el pago de la ind

Fallo

Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto y conforme a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y las demás normas jurídicas aplicables al caso en cuestión, Pedimos A S.S., tener por interpuesta demanda de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de mi ex empleador Productos Fernández S.A. ya individualizado, admitirla a tramitación, y en mérito de la totalidad de los antecedentes descritos en esta presentación, se sirva acogerla en todas sus partes, declarando: - Que he prestado servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde el 12 de septiembre de 2016 y hasta el 29 de enero de 2022 o hasta la fecha en que S.S., determine conforme al mérito de autos. - Que mi remuneración para los efectos del artículo 172 es de $878.196 o la suma mayor o menor que S.S., determine conforme al mérito de autos. - Que se me adeudan horas extras y la remuneración de un reemplazo realizado, ambas del periodo del 10 al 29 de enero del año 2022. - Que el despido que me afecta es indebido, por no cumplirse las formalidades propias de una desvinculación conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, ni por cumplirse con los requisitos de la causal invocada o por el motivo que S.S., estime conforme al mérito de autos. - Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales, a saber: $878.196. - por concepto de indemnización sustitutiva de

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE: DIEGO ANTONIO CASTRO MOYA DEMANDADO: PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., REPRESENTADA POR JUAN CARLOS CARREÑO RIQUELME RIT N° O-136-2022 RUC N° 22-4-0392892-9 Talca, a cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Diego Antonio Castro Moya, chileno, desemple

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