Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

CARABINEROS DE CHILE SEGUN C/ HÉCTOR FERNANDO CÁRDENAS JEREZ

Rol

O-181-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de Mayo del año 2023, a las 19:00 horas aproximadamente, el acusado Héctor Fernando Cárdenas Jerez, condujo en estado de ebriedad por la Ruta T-55 comuna de Futrono, la camioneta marca Great Wall, modelo WINGLE, año 2010, P.P.U. CPGL-26, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura del km. 68 de la localidad de Llifén, quienes se percataron de su estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, ante lo cual el personal policial le realizó prueba respiratoria de alcotest, cuyo resultado arrojó 2,53 gramos por mil de alcohol en la sangre, confirmándose el estado de ebriedad del imputado mediante informe de alcoholemia con un resultado de 3,11 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado Héctor Fernando Cárdenas Jerez, condujo vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo una prohibición de conducción vigente, del Juzgado de Garantía de Valdivia, el cual con fecha 03 de noviembre del año 2021, lo condenó en causa RIT 6836-2020 como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 5 años, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada”. Respecto a la calificación jurídica: los hechos descritos, son constitutivos a juicio de Fiscalía, de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, hecho que se encuentra en grado de desarrollo, consumado. Código: XNNVXQNRTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En relación al grado de participación: corresponde al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciséis de octubre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpidamente por la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió e integrada por el Magistrado don Germán Olmedo Donoso y la Magistrada doña Cecilia Margarita Samur Cornejo, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 181-2024, RUC 2300554212-k en relación con el acusado HÉCTOR FERNANDO CÁRDENAS JEREZ, cédula nacional de identidad Nº15.760.221-7, nacido el 09 de febrero de 1.071, 53 años, casado, obrero de la construcción, domiciliado en sector Calcurrupe Bajo s/n comuna de Ranco, quien estuvo presente durante toda la audiencia. El Ministerio Público, fue representado por la Fiscal Adjunto doña Claudia Baeza Espinoza. La Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado don Felipe Saldivia Ramos de la Defensoría Penal Pública Licitada. Ambos intervinientes observan domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, de acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “El día 19 de Mayo del año 2023, a las 19:00 horas aproximadamente, el acusado Héctor Fernando Cárdenas Jerez, condujo en estado de ebriedad por la Ruta T-55 comuna de Futrono, la camioneta marca Great Wall, modelo WINGLE, año 2010, P.P.U. CPGL-26, siendo fiscalizado por Carabineros a la altura del km. 68 de la localidad de Llifén, quienes se percataron de su estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, ante lo cual el personal policial le realizó prueba respiratoria de alcotest, cuyo resultado arrojó 2,53 gramos por mil de alcohol en la sangre, confirmándose el estado de ebriedad del imputado mediante informe de alcoholemia con un resultado de 3,11 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado Héctor Fernando Cárdenas Jerez, condujo vehículo motorizado en estado de ebriedad, manteniendo una prohibición de conducción vigente, del Juzgado de Garantía de Valdivia, el cual con fecha 03 de noviembre del año 2021, lo condenó en causa RIT 6836-2020 como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por un plazo de 5 años, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada”. Respecto a la calificación jurídica: los hechos descritos, son constitutivos a juicio de Fiscalía, de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N°18.290, hecho que se encuentra en grado de desarrollo, consumado. Código: XNNVXQNRTUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 30, 47, 49, 49 ter, 50, 67, 70, 75, 76 del Código Penal; artículos 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 325, 326, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, artículos 110, 196 y 209 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.290, sobre Tránsito y ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a HÉCTOR FERNANDO CÁRDENAS JEREZ, cédula nacional de identidad Nº15.760.221-7, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110 inciso segundo y 209 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.290 de Tránsito, cometido el día 19 de mayo de 2023, alrededor de las 19:00 horas en la Ruta T-55 a la altura del kilómetro 68 de la localidad de Llifén, comuna de Futrono de esta jurisdicción. II.- Que, se concede un plazo de cuatro meses para el pago de la multa impuesta, a razón de un ½ de unidad tributaria

Texto Completo (Preview)

1 Valdivia, lunes veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que el día dieciséis de octubre del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con la presencia ininterrumpidamente por la Magistrada doña María Soledad Santana Cardemil, quien la presidió e integrada por el Magistr

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