Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ANGELO RODRIGO ACUÑA GARRIDO

Rol

O-494-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día quince del mes y presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 494-2024 RUC 2400141436-0, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los magistrados Marcelo Echeverría Muñoz, como Juez Presidente, Israel Fuentes Gutiérrez y María Isabel Rojas Medar, asistieron la Fiscal Paola Acevedo Vera, el imputado Ángelo Rodrigo Acuña Garrido, chileno, cédula nacional de identidad 14.335.591-7, nació en Talcahuano el 24 de octubre de 1979, 44 años, divorciado, pensionado y maestro mayor en obras civiles, domiciliado en Talcahuano, calle Longaví 1055 Villa Badarán y apercibido conforme el artículo 26 del Código Procesal Penal fija el de su abogada, de calle Prat 214 oficina 503 de Antofagasta, representado por la Defensora Penal Licitada María Zuleta Álamos SEGUNDO: Acusación. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: Código: XFVZXQPSPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “Con fecha 04 de febrero de 2024, aproximadamente a las 00:10 horas, en la ruta 5 norte Km 1400, a la altura de la plaza de peaje, personal de Carabineros de la tenencia Baquedano quienes efectuaban controles vehiculares selectivos, proceden al control del móvil PPU LGVV-53, marca Toyota modelo Yaris color gris, conducido por el imputado Angelo Rodrigo Acuña Garrido, percatándose que éste transportaba y mantenían en su poder al interior de dicho vehículo en la parte trasera del móvil un total de 122 paquetes ovalados envueltos en cinta color café contenedores de 130 kilos 650 gramos de marihuana y al interior de una mochila 10 paquetes rectangulares envueltos en cinta color café contenedores de 10 kilos 200 gramos de base de cocaína, incautándose además un teléfono celular marca Samsung, y una radio portátil color negro marca Motorola.” Tales hechos se

Fundamentos

considerando décimo al momento de abordar las minorantes alegadas. CUARTO: Acusado. El imputado Ángelo Rodrigo Acuña Garrido advertido de su derecho a guardar silencio en la oportunidad prevista en al artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció al mismo y declaró en el juicio, en lo sustancial y pertinente a los hechos y participación, admitió que conducía el vehículo que llevaba la droga incautada. Libremente indicó que el día 3 de febrero de 2024 estaba en Calama tomando onces, antes de la 10, en la tarde y se acercaron dos personas a su mesa, le conversaron, le parece que eran colombianos, le ofrecieron un trabajo, el trasladar un vehículo desde Calama a Antofagasta, le pagaríanun millón de pesos, aceptó suponiendo que era medio raro, fueron a otra calle y estaba el auto estacionado, un Toyota Yaris, gris, con vidrios polarizados, al subirse por el olor se dio cuenta que era marihuana, ya no pudo decir nada porque le dio miedo, le pasaron una radio con la que se estarían comunicando al llegar al terminal a Antofagasta, en el peaje antes de la Negra lo controló Carabineros, encendió Código: XFVZXQPSPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 el intermitente y se estacionó delante de otro auto, un funcionario le tomó los datos y se da cuenta por el olor que transportaba marihuana, lo bajaron y les reconoció, le dijo que no iba con nadie, le consultaron por su punta de lanza, no sabía que era eso en ese momento, luego lo derivaron al Retén de Baquedano. Agregó a la Fiscal que a las personas no las conocía, le entregaron el auto, no sabía la patente, se dio cuenta del olor al subir, no vio los paquetes, el teléfono era suyo, le pasaron la radio de comunicación y la mantenía en el asiento del copiloto, no llevaba nada más. A unos 20 metros del peaje estaban los Carabineros con las luces apagadas, con una linterna lo hicieron parar, entregó su licencia y carnet y le pidieron abrir el maletero, el funcionario abrió la puerta trasera, levantó un pisadero y encontró los paquetes. Después supo que eran 122 paquetes de marihuana y 10 kilos de base de cocaína. Contestó a su abogada que parte de los paquetes estaban detrás del asiento, a la altura del asiento trasero y los demás en el maletero, al abrir la puerta trasera no se veían, se debía revisar, subir la alfombra, no eran visibles, se sentía el olor de marihuana, no alcanzó a abrir el maletero, Carabineros no lo tuvo que apercibir para que se detuviera al control. QUINTO: Pruebas. Se presentó la siguiente prueba por parte de la Fiscalía: Testimonial: Jorge Bastías Sepúlveda, funcionario de OS7 que intervino en el pesaje y pruebas de campo a las sustancias Código: XFVZXQPSPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 incautadas, quien a través del parte policial supo del procedimiento que se llevó a cabo por los Carabineros de la Tenencia de Baquedano, en el cual resu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970 y; Ley 18.566; SE DECLARA QUE: I.- Se CONDENA al acusado ÁNGELO RODRIGO ACUÑA GARRIDO, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 4 de febrero de 2024 en este territorio jurisdiccional. II.- Asimismo, se le condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 Código: XFVZXQPSPXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 UTM, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. En todo caso de no pagar la multa ni realizar trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Por la extensión de la pena impuesta y no cumplir con los requisitos legales, no se le sustituye por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, por lo que d

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 494-2024 RUC N°: 2400141436-0 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADO: ÁNGELO RODRIGO ACUÑA GARRIDO DEFENSORA: MARÍA ZULETA ÁLAMOS FISCAL: PAOLA ACEVEDO VERA Antofagasta, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. El día quince del mes y presente año, se realizó el juicio oral en la causa RIT 494-2024 RUC 2400141436-0, ante la sala del Tribunal de Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica