ACEVEDO/
Rol
V-100-2019
Fecha
30 de junio de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, comparece don Sergio Enrique Acevedo Olguin, C.I. Nº 9.428.617-4, chileno, casado, obrero, con domicilio en Camino Linderos, El Cerrillo Nº 2454, Sitio F, Lote F-3, comuna de Buin, e interpone reclamación de negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Señala que con fecha 21-08-2015, presentó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, una solicitud de regularización en conformidad al Decreto Ley Nº 2695 del año 1979, por medio del expediente Nº 38.063. Todo ello, a fin de regularizar su posesión material respecto del inmueble en donde reside, ya que cumplía con los requisitos de exclusividad y continuidad para tal requerimiento. Indica, que el Ministerio de Bienes Nacionales, emitió al afecto la resolución exenta Nº E-6022 del 28-05-2018, en donde resolvió, ordenar inscribir a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, el inmueble ya referido. En ese contexto, relata que concurrió al oficio del Conservador de Bienes Raíces, y por medio de la carátula de ingreso Nº 308467 solicitó la inscripción de su propiedad regularizada, pero que dicho trámite fue rechazado por el ente registral por el siguiente argumento: “De conformidad al Foja: 1 Dictamen de la Contraloría General de la Republica Nº 042084N17 de fecha 01-12-2017, no posible acceder a lo solicitado”. Sostiene al efecto, que según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, su parte efectivamente ha sido perjudicada con la decisión del Conservador de Bienes Raíces de Buin, y que ello ha motivado la presente reclamación. Arguye, que la solicitud pretendida de inscripción, corresponde a un inmueble regularizado bajo el amparo del D.L. Nº 2695, y que el órgano administrativo designado por ley para tal regularización (Ministerio de Bienes Nacionales), es el que tiene la competencia y facultad para declarar el saneamiento de la posesión de una propiedad, que en su caso, fue por medio de la resolución exenta Nº 5397- 2018. En ese orden, correspondería que se aplique lo normado en el artículo 14 del Reglamento Conservatorio, ya que se desprende de esta norma, que la única función del Conservador sería la de realizar y ejecutar la inscripción ordenada por el órgano administrativo del Estado. Recalca, que en la especie el Conservador de esta jurisdicción, ha actuado más allá del alcance de lo dispuesto en el artículo 13 del ya referido Reglamento Conservatorio, ya que la inscripción solicitada está plenamente conforme a derecho. Y en ese sentido, el hecho de fundar el Conservador su negativa en base a un dictamen de la Contraloría General de la República, no justifica que su actuar siga estando fuera de sus facultades legales. Añade, que dicha negativa se sostiene en una norma legal de un rango inferior al D.L. bajo el cual se concedió la regularizaron de su propiedad, y que no puede el ente registral, asumir un rol interpretativo de las normas que eventualmente estarían en colisión en esta materia. Respecto del Dictamen Nº 42.084 de la Contraloría General de la República, explica que éste establece la aplicación del D.L. Nº 2695, sobre predios rurales de la Foja: 1 comuna de Paine, emplazados en el área cubierta por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, con el fin de delimitar y proteger al pos
Fallo
por tanto, su aplicación en este caso, estaría absolutamente alejada de los hechos propios de su solicitud. Explayándose sobre la naturaleza de los dictámenes de la CGR, señala que forman parte de lo que se entiende doctrinariamente, como jurisprudencia administrativa, y que vienen a explicar y sostener la doctrina vigente de dicho órgano del Estado sobre un determinado asunto. Contienen estos actos administrativos, un juicio declarativo sobre una materia, pero que nada agregan al precepto interpretado. Por lo mismo, al ser actos interpretativos su único valor es ser un argumento de autoridad. De esta forma, toda disposición jurídica de carácter general, dictada por la administración, está sometida al principio de legalidad, y por tanto, presentan un valor subordinado a la ley. En base a lo expuesto precedentemente, sostiene el solicitante, que en esta materia la Contraloría General de La República intervino en un asunto que por su naturaleza corresponde a los Tribunales de justicia. Y que este hecho, infringiría lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 de la ley 10.336, que en su texto refiere: “la Contraloría no intervendrá ni informara los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia”. Foja: 1 En síntesis, sobre este último punto, manifiesta que el Conservador de Bienes Raíces de Buin, ha basado su actuación y negativa a inscribir en un acto administrativo meramente int
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Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : V-100-2019 CARATULADO : ACEVEDO/ Buin, treinta de Junio de dos mil veintiuno Vistos: Que a folio 1, comparece don Sergio Enrique Acevedo Olguin, C.I. Nº 9.428.617-4, chileno, casado, obrero, con domicilio en Camino Linderos, El Cerrillo Nº 2454, Sitio F, Lote F-3, comuna de Buin, e interpone r
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