3º Juzgado de Letras de Iquique

CORNEJO/

Rol

V-107-2021

Fecha

1 de julio de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña Ilsia Marlene Cornejo Palacios, comerciante, Cédula de Identidad 9.635.232-8, domiciliada en Pasaje Tres N°4521, Conjunto Habitacional Rey del Mar, Iquique, quien solicita se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curador definitivo respecto de su cónyuge don Víctor Hugo Herrera Madariaga, domiciliado en Pasaje Tres N°4521, Conjunto Habitacional Rey del Mar, Iquique. Indica que su cónyuge sufre de discapacidad física, mental e intelectual por causa de un accidente cerebro vascular, cuyo porcentaje de discapacidad corresponde a un 83%, encontrándose inhabilitado para efectuar actividades cotidianas, así como también para administrar sus bienes o celebrar actos o contratos de cualquier tipo. Agrega que su cónyuge se encuentra bajo su cuidado y depende absolutamente de ella, se encuentran casados bajo el régimen de sociedad conyugal y no están separados judicialmente. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar su petición el solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1) Credencial de discapacidad de don Víctor Hugo Herrera Madariaga; 2) Certificado de matrimonio de don Víctor Hugo Herrera Madariaga y doña Ilsia Marlene Cornejo Palacios. Foja: 1 Asimismo a folio 9 acompañó certificado de discapacidad de don Víctor Hugo Herrera Madariaga. TERCERO: Que por disposición del inciso 2° del artículo 4 de la Ley N° 18.600, el 25 de junio del año corriente, se lleva a efecto la audiencia privada de don Víctor Hugo Herrera Madariaga, la que se efectuó por video conferencia por medio de la aplicación Whatssap, en presencia de la solicitante, constatando este juez que la persona sujeto de la diligencia no entiende las cosas que se le preguntan, encontrándose perdido, y desorientado, lo que evidencia el avanzado deterioro de sus facultades mentales. CUARTO: Que, ponderados los antecedentes relacionados en los

Fundamentos

motivos precedentes, de conformidad a los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que don Víctor Hugo Herrera Madariaga, padece un grado de discapacidad mental psíquica del 83,00%. De lo anterior se concluye que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil, por lo que se acogerá la solicitud. QUINTO: Que el artículo 462 del Código Civil, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer término al cónyuge no divorciado, en el segundo a sus descendientes, en el tercero su ascendientes y en cuarto orden sus hermanos, y detentando la solicitante la calidad de cónyuge según consta de los antecedentes acompañados, no cabe si no acoger la solicitud. SEXTO: Que en cuanto a la obligación de rendir fianza, se hace presente que encontrándose la presente solicitud en la hipótesis del artículo 375 inciso final del Código Civil, atendido que no se ha acreditado en autos que el interdicto tenga bienes, es que se le relevará a la solicitante de la obligación de rendir fianza. Por último, se hace presente que en base a lo expuesto anteriormente, se le eximirá a la solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes del interdicto, debiendo realizar Foja: 1 únicamente un apunte privado, bajo firma del tutor y de tres de los parientes más cercanos o de otras personas respetables a falta de estos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Bello. Y, visto además lo dispuesto en los artículos 353, 447, 456, 46 y 462 N° 2 del Código Civil, N° 4 del 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, N° 4 de la Ley N° 18.600, y 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I. Que, se acoge solicitud de folio 1, y en consecuencia se declara la interdicción definitiva por demencia de don Víctor Hugo Herrera Madariaga, cédula nacional de identidad N°8.654.039-8, quien queda privado de la libre administración de sus bienes. II. Que se designa a doña Ilsia Marlene Cornejo Palacios, cédula nacional de identidad N°9.635.232-8, como curadora definitiva de los bienes del interdicto Víctor Hugo Herrera Madariaga, cédula nacional de identidad N°8.654.039-8, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza, sirviendo una copia autorizada de la presente resolución de suficiente discernimiento del cargo. III. Que se le exime a la solicitante de la obligación de inventariar solemnemente los bienes del interdicto, debiendo realizar únicamente un apunte privado, bajo firma del tutor y de tres de los parientes más cercanos o de otras personas respetables a falta de estos. IV. Inscríbase en su oportunidad la presente sentencia en el Registro de Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. V. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario La Estrella de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil, indicando que don Víctor Hugo Herrera Madariaga, cédula nacional de identidad N°8.654.039-8, no tiene la libre administración de sus bienes. VI. Ofíciese en su oportunidad al Servicio Electoral a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°18.556. An

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-107-2021 CARATULADO : CORNEJO/ Iquique, uno de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 comparece doña Ilsia Marlene Cornejo Palacios, comerciante, Cédula de Identidad 9.635.232-8, domiciliada en Pasaje Tres N°4521, Conjunto Habitacional Rey del Mar, Iquique, quien solic

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