Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curico.

M.P. C/ HERNÁN ANTONIO NAVARRO PINTO

Rol

O-150-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El 14 de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida por el magistrado Marcial Taborga Collao e integrada por los jueces Luis Marcelo Sumonte Rojas y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de HERNAN ANTONIO NAVARRO PINTO, cédula nacional de identidad N° 18.474.699-9, soltero, nacido en Talca el 22 de enero de 1993, 31 años de edad, obrero, cuarto medio rendido, domiciliado Población Nueva Bellavista Los alerces 172, Teno. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Curicó representado por el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Paulo Albornoz Avilés.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre los siguientes hechos y circunstancias: “El día 14 de enero del año 2024 aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado Hernán Antonio Navarro Pinto se dirigió a la cercanía del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó ubicado en Camilo Henríquez de esta comuna, donde en el transcurso de 30 minutos aproximadamente procedió a realizar cuatro lanzazos de droga hacia el interior del recinto penal, los cuales realizó desde la vía pública de Avenida Bernardo O´Higgins hacia el interior del CCP, donde el imputado adosó estas sustancias en los cuatro lanzamientos a piedras que se encontraban en la vía pública, para de esta forma lograr el ingreso de esta droga de manera indebida al interior del CCP, la cual estaba destinada a ser distribuida a los internos. Una de las bolsas que arrojó tiene un peso de 5 gramos 830 miligramos de clorhidrato de cocaína, otra de 9 gramos 280 miligramos de clorhidrato cocaína, otra de 9 gramos 450 miligramos de cocaína y la última de 8 gramos 900 miligramos de cocaína y el último sería de una cantidad de 9 gramos 740 miligramos de cannabis sativa. Mientras el personal de Gendarmería detectó de esta situación también se percató que el acusado se encontraba acompañado por una mujer que resultó ser Scarlett Javiera Rodríguez Llantén donde encontrándose ambos en la vía pública el acusado sin motivo justificado procedió agredir con golpes en el rostro y en diferentes partes del cuerpo a esta mujer situación que también fue detectada por gendarmería y a raíz de cuya acción la víctima resultó con algunas lesiones en su cuerpo, siendo detenido del imputado en la vía pública a los pocos minutos. La víctima Scarlett Rodríguez resultó con dolor en región facial por golpe de terceras personas, hematoma en región frontal, laceración superficial en región de tórax y miembro superior derecho de carácter leve. Se hace presente que tienen una relación de ex conviviente la víctima indicada con el acusado. Los estupefacientes que el Código: LXKXQZQLSQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado lanzó al interior del centro cumplimiento penitenciario no están destinados al consumo exclusivo inmediato ni próximo en el tiempo”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos, respecto del acusado, tipifican el delito de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, de Drogas, en calidad de autor y grado CONSUMADO; y el delito de LESIONES LEVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto en los art. 494 N°5 y 399 del Código Penal, en relación con art. 5 de ley N°20.066, en grado de consumado y calidad de autor. PARTICIPACIÓN: Se les atribuye a los acusados en los delitos ya indicados una participación en calidad de AUTOR, conforme al Art. 15 Nº 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL:

Fallo

Por estas consideraciones y, VISTO, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 17, 18, 21, 30, 50, 51, 67, 69, 399, 494 N°5 del Código Penal; Ley 20.000., artículos 295, 297, 325, y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a HERNAN ANTONIO NAVARRO PINTO, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo tenía como autor de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, supuestamente perpetrado el 14 de enero de 2024 en Curicó. II.-Que se CONDENA a HERNAN ANTONIO NAVARRO PINTO, ya individualizado, a la pena de DOSCIENTOS SETENTA DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contra de Skarlett Rodríguez cometido el 14 de enero de 2024 en esta ciudad. III.- Que teniendo presente la sanción impuesta y el tiempo que estuvo privado de su libertad con ocasión de esta causa desde el 14 de enero al 14 de octubre de 2024, esto es 274 (doscientos setenta y cuatro) días, la misma se tendrá por cumplida. IV. Que se exime al Ministerio Público y al condenado del pago de las costas de esta causa por no haber resultado totalmente vencidos. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se hace presente que esta sentencia No contiene presupuestos de anonimización contemplados

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RESUMEN Acusado Hernán Antonio Navarro Pinto (autor). Delitos -Tráfico de pequeñas cantidades de droga. (Consumado) -Lesiones menos graves (consumado) Decisión Absuelto Condenado RIT 150-2024 RUC 2400055022-8. Curicó, veintiuno de Octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: El 14 de octubre de dos mil veinticuatro, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, presidida p

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