Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ACOSTA

Rol

O-108-2024

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha diez de octubre del presente año, ante la primera sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal número 108-2024, RUC Nº 2300200505-0, seguida en contra del acusado MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ACOSTA, cédula de identidad 17.564.313-3, con domicilio en pasaje Todos Los Santos N° 1333, José Arizmendí, Curicó, representado por el defensor penal público don Nelson Barría Villanueva. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Torres Rossel. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 19 de febrero de 2023, siendo las 01:20 horas aproximadamente, el acusado Manuel Castillo Acosta condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil marca “KIA” color blanco, placa patente BYZP-37, quien al llegar a la intersección de las calles Julio Aravena con Andacollo en la comuna de Copiapó, fue fiscalizado y detenido por personal de carabineros, constatando el estado etílico en que se encontraba el acusado debido a sus condiciones físicas, razón por la cual al acusado se le trasladó hasta el hospital de Copiapó en donde se le realizó un examen de alcoholemia, arrojando como resultado que Manuel Castillo Acosta conducía con 2,14 gramos de alcohol por litro de sangre.” (Sic). En concepto del ente persecutor, estos hechos antes descritos configuran el ilícito de constituyen el delito de CONDUCCION EN ESTADO Código: XHDWXQBXQWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR; descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, ilícito en que el imputado actuó en calidad de autor según los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1, el cual se desarrolló en grado de consumado, según los artículos 7 y 50, todos los últimos del Código Penal. El Ministerio Público estima que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad Penal agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, reincidencia específica. En cuanto a las penas solicitadas, previas citas legales, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, Inhabilitación o prohibición perpetua de obtener licencia de conducir, más accesorias del artículo 30 del Código Penal, y las costas de la causa SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal señaló que reiteraba el hecho de la acusación. En su clausura, reiteró los argumentos del inicio. No hubo replica. II.- DE LA DEFENSA DEL ENCARTADO TERCERO: Que en su alegación de apertura, la defensa del acusado de autos señaló que no controvertía la calificación jurídica y participación respecto del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir. En la clausura reiteró los argumentos de la apertura. No hubo réplica. III.- DE LAS CONVENCIONES PROBATORIAS CUARTO: Que según se desprende del auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, los intervinientes en el presente juicio no acordaron convenciones probatorias. IV.- DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO QUINTO: Que la facultad para hacer uso de la palabra, establecida en el artículo 326 del

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA, por unanimidad, al acusado MANUEL ALEJANDRO CASTILLO ACOSTA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Código: XHDWXQBXQWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la Ley 18.290, ilícito cometido en la comuna de Copiapó, el día 19 de febrero de 2023. II.- Que, asimismo, SE CONDENA al sentenciado Castillo Acosta a la pena de suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados y/o prohibición de obtenerla, por el lapso de cinco años. III.- Que se tiene por cumplida la sanción pecuniaria impuesta al condenado de un tercio de UTM, en razón del día que estuvo privado de libertad en esta causa. IV.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la RECLUSIÓN PARCIAL por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en pasaje Todos Los Santos N°

Texto Completo (Preview)

Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha diez de octubre del presente año, ante la primera sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por don Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, don Eugenio Bastías Sepúlveda y don Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal número 108

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