MP C/ MARTÍN ISAÍAS RIQUELME RIQUELME
Rol
O-4081-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de julio del año , funcionarios de Carabineros de Copiapó, sección OS , efectuaban controles vehiculares, en la Ruta , altura del KM , salida sur de la comuna de Copiapó, acompañados de un can detector de drogas, en esas circunstancias y siendo aproximadamente a las : horas, fiscalizaron un bus de empresa Tur bus, donde se encontraba como pasajero MARTIN ISAIAS RIQUELME RIQUELME, quien transportaba con fines de tráfico, paquetes envueltos en plástico transparente, todos contenedores de ketamina cuyo peso bruto fue de kilos gramos. Además se le incautó teléfono celulares marca Apple, modelo iPhone SE. SE DECLARA: I. Que se condena a MARTÍN ISAÍAS RIQUELME RIQUELME, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO ( 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN y el COMISO de las especies incautadas. II. Que la pena corporal se sustituye por la Pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, de la ciudad de Santiago. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 8.2 6 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiend
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a MARTÍN ISAÍAS RIQUELME RIQUELME, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Trafico ilícito de drogas (Art. 3)., grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, MULTA de UN TERCIO ( 3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN y el COMISO de las especies incautadas. II. Que la pena corporal se sustituye por la Pena Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, de la ciudad de Santiago. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. El sentenciado ha de quedar sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 7 de la Ley 8.2 6 en sus literales a) Residencia en un lugar determinado, el que podrá ser propuesto por el condenado, debiendo, en todo caso, corresponder a una ciudad en que preste funciones un delegado de libertad vigilada o de libertad vigilada i
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó., veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: - RIT: - IMPUTADO: MARTÍN ISAÍAS RIQUELME RIQUELME C.I. - FECHA DE NAC. de septiembre de DIRECCION Calle Navio Dos Oriente N° , Puente Alto. COMUNA: Copiapó. DELITO Trafico ilícito de drogas
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