MP C/ JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA
Rol
O-332-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 14 de octubre de 2022, aproximadamente a las 13:20 horas, en circunstancias que el acusado JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA, llegó hasta calle Yungay con calle Rawson de esta ciudad, lugar en el cual abordó a la víctima don SERGIO ORLANDO SEPÚLVEDA CALDERÓN, arrebatándole y sustrayéndole desde las manos, en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el teléfono celular que portaba, marca Samsung, de color negro, avaluado en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), huyendo del lugar con la especie en su poder, para así dirigirse hasta calle Uruguay con calle Victoria, lugar donde vendió aquel teléfono celular a terceros, quienes se apropiaron de la especie conociendo o no pudiendo menos que conocer que era producto de un robo, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado, en el cual le ha correspondido participación al imputado en calidad de autor, no estando beneficiado por ninguna atenuante y concurriendo en perjuicio de este la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por lo anterior, la Fiscalía solicita se imponga a OYARZÚN AYALA la pena de la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más penas accesorias legales y la condena al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que ha traído a juicio a un imputado que fue detenido en flagrancia, el 14 de octubre de 2022. Se retardó la causa por causas no imputables al Ministerio Público. Ese día funcionarios de la SIP vieron directamente el hecho, tal cual Código: QQGXXQMXTQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que el 10 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces señor Leonardo Aravena Reyes, quien la presidió, e integrada además, señora Jany Silva Dawson y señor Sebastián Báez Hernández, en calidad de juez suplente, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT Nº332-2024, seguido en contra de JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA, cédula nacional de identidad N°13.432.232-2, nacido en Valparaíso el 29 de octubre de 1978, 45 años, estudios 8° básico rendido, comerciante ambulante, con domicilio en camino Uno, casa N°35, cerro Las Cañas, comuna de Valparaíso, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en causa RUC 2200708993-0 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, legalmente representado por el defensor penal público don Francisco Díaz Yubero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por la fiscal adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. Los domicilios y formas de notificación solicitadas por los intervinientes se encuentran registrados en el expediente digital de la causa. SEGUNDO: Acusación. Que, en síntesis, el Ministerio Público formuló acusación por los siguientes hechos: “El día 14 de octubre de 2022, aproximadamente a las 13:20 horas, en circunstancias que el acusado JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA, llegó hasta calle Yungay con calle Rawson de esta ciudad, lugar en el cual abordó a la víctima don SERGIO ORLANDO SEPÚLVEDA CALDERÓN, arrebatándole y sustrayéndole desde las manos, en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el teléfono celular que portaba, marca Samsung, de color negro, avaluado en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos), huyendo del lugar con la especie en su poder, para así dirigirse hasta calle Uruguay con calle Victoria, lugar donde vendió aquel teléfono celular a terceros, quienes se apropiaron de la especie conociendo o no pudiendo menos que conocer que era producto de un robo, siendo detenidos por funcionarios de Carabineros.” Tales hechos, a juicio del Ministerio Público, configuran el delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo, del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución consumado, en el cual le ha correspondido participación al imputado en calidad de autor, no estando beneficiado por ninguna atenuante y concurriendo en perjuicio de este la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Por lo anterior, la Fiscalía solicita se imponga a OYARZÚN AYALA la pena de la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más penas accesorias legales y la condena al pago de las costas. TERCERO: Alegaciones de la Fiscalía. Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que ha traído a juicio a un imputado que fue detenido
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15, 30, 432, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA, cédula nacional de identidad N°13.432.232-2, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en la comuna de Valparaíso el día 14 de octubre de 2022, en perjuicio de Sergio Sepúlveda Calderón, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) días de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Código: QQGXXQMXTQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que al no reunirse algunos de los requisitos de la Ley N°18.216 para el otorgamiento de sustitutivas, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad impuesta, debiendo considerarse un día de abono, según consta en el auto de apertura de juicio oral remitido a este tribunal. III.- Que no se condena al sentenciado al pago de las costas, por los motivos señalados en el considerando décimo sexto. Sentencia redactad
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MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ JORGE ENRIQUE OYARZÚN AYALA RUC N°2201020096-6 RIT N°332-2024 DELITO: ROBO POR SORPRESA Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que el 10 de octubre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por los jueces señor Leonar
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