1º Juzgado Civil de Concepción

ARRIENDO PROTEGIDO LIMITADA/SEGURA

Rol

C-582-2020

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En folio 1, se presenta Carlos Saba Veloso, abogado, domiciliado en Colo Colo N°379, oficina 1409, Concepción, en representación convencional de ARRIENDO PROTEGIDO LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Luis Carrasco Opazo, corredor de propiedades, ambos domiciliados en Colo Colo N°379, oficina 1409, Concepción, y expone que en la representación que inviste, viene en interponer demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas del inmueble ubicado en calle Los Castaños N°356, calle 2, casa 1928, comuna de Chiguayante, en contra de JORGE RAÚL SEGURA YÁÑEZ, domiciliado en el inmueble arrendado. Funda la demanda diciendo que con fecha 13 de diciembre de 2013, su representada celebró con el demandado, ante notario público, contrato de arrendamiento por el cual dio en arriendo el inmueble ubicado en calle Los Castaños N°356, calle 2, casa 1928 de la comuna de Chiguayante, con destino habitacional. Dice que según consta en el contrato, la renta se pactó en la suma de $225.000 mensuales, debiendo pagarse en forma anticipada el día 1° de cada mes directamente al arrendador o a quien sus derechos validamente represente. Agrega que la vigencia del contrato se pactó en un año desde el 1 de enero de 2014, renovable automáticamente por igual período si ninguna de las partes da aviso a la otra su intención de no perseverar en el contrato, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de vencimiento del primitivo plazo o su renovación. Explica que en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento, las partes acordaron que las siguientes circunstancias provocarán la terminación ipso facto del contrato de arrendamiento, sin necesidad de forma de juicio, debiendo procederse en forma inmediata a la restitución de la propiedad arrendada: "N°1: La mora o el simple retardo en el pago de una o más rentas mensuales de arrendamiento de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Tercera de este contrato." Añade que

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme se desprende de la parte expositiva precedente, la actora ejerce la acción de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, fundada en el hecho de haber celebrado con el demandado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que singulariza, quien no habría pagado las rentas correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2019 y enero de 2020; por lo que solicita se ponga término al contrato de arrendamiento, se ordene la restitución y se le paguen las rentas y consumos domiciliarios y gastos comunes adeudados; más las que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, multa pactada, reajustes, intereses y costas. En subsidio, deduce demanda de desahucio. 2°.- Que la parte demandada se encuentra rebelde en la secuela del juicio, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante; de modo que el onus probandi recae sobre esta última a la hora de justificar su pretensión y considerando que las probanzas rendidas en los juicios de arrendamiento al tenor de lo preceptuado en el artículo 8 regla 7 de la Ley 18.101, se aprecian conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, de acuerdo a la lógica y a las máximas de la experiencia, para el caso sub júdice. 3°.- Que así las cosas, con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la parte demandante acompañó legalmente en folio 1, sin objeción, el documento consistente en escritura privada de contrato de arrendamiento, fechado el 13 de diciembre de 2013, por medio del cual la demandante dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle Los Castaños N°356, calle 2, casa 1928 de la comuna de Chiguayante. En la cláusula segunda se dejó constancia que el contrato comenzó el 1 de enero de 2014 y se entenderá celebrado por el plazo de un año, renovable automáticamente por igual período si ninguna de las partes da aviso mediante carta certificada o comunicación que deberá enviarse vía correo electrónico al arrendador, manifestando su deseo de no perseverar en el contrato, con una anticipación mínima de 60 días a la fecha de vencimiento del primitivo plazo o renovado. En la cláusula tercera pactaron que la renta de arrendamiento será de $225.000, que deberá pagarse el día primero de cada mes, en forma anticipada, directamente al arrendador o a quien sus derechos validamente representen. En la misma cláusula, estipularon que en caso de atraso en el pago de la renta mensual de arrendamiento, el arrendatario pagará a título de multa un recargo equivalente a un 1,5% de la renta mensual pactada por cada día de atraso, calculada en base a numerales diarios. Esta multa se devengará a partir del día sexto hábil de cada mes en caso de persistir la mora. En la cláusula cuarta, se acordó que la renta se reajustará cada tres meses, conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor, en el mes inmediatamente anterior al reajuste,

Fallo

En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de JORGE RAÚL SEGURA YÁÑEZ, ordenar se practiquen las reconvenciones de pago, y en definitiva declarar: 1. Que se acoge la demanda en todas sus partes. 2. Terminado el contrato de arrendamiento sub lite. 3. Que el demandado sea condenado a pagar la suma de $2.053.363, correspondientes a las mensualidades señaladas, adeudadas al 20 de enero de 2020, más sus correspondientes reajustes por concepto de renta insoluta y las que se devenguen durante el juicio y hasta la entrega del inmueble, más los gastos comunes y de consumos domiciliarios, todo con los intereses y reajustes a que se refiere el artículo 21 de la Ley 18.101. 4. Que el demandado sea condenado a pagar la suma de $3.873.615, correspondientes a recargo pactado por atraso en el pago de las rentas. 5. Que el demandado debe restituir el inmueble arrendado totalmente desocupado a quien corresponda dentro de tercero día desde que la sentencia de autos cause ejecutoria, con costas. En el primer otrosí, para el evento que el demandado enerve la acción principal, atendido que no es el interés de su representada perseverar en el contrato de arrendamiento, subsidiariamente, interpone demanda de desahucio en contra de JORGE RAÚL SEGURA YÁÑEZ, a fin que se declare terminado el contrato y que el demandado sea condenado a la restitución del inmueble arrendado dentro

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- Veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-582-2020 CARATULADO : ARRIENDO PROTEGIDO LIMITADA/SEGURA Concepción, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTO: En folio 1, se presenta Carlos Saba Veloso, abogado, domiciliado en Colo Colo N°379, oficina 1409, Concepción, en representación convencional de ARRIENDO PROTEGIDO LTDA.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica