Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue

SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/ORTIZ

Rol

C-59-2021

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 05 de mayo de 2021, compareci don Mario Morales Ib ez,ó áñ abogado, c dula de identidad n 15.150.862-6, actuando en representaci n de Solventaé ° ó Cr ditos Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n, RUT 76.310.061-8,é í ó representada legalmente por do a Carolina P rez Echeverr a, Ingeniero Civil Industrial,ñ é í todos domiciliados para estos efectos en An bal Pinto 509 oficina n 602, de la comunaí ° de Concepci n, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de donó Prosperino del Carmen Ortiz Astudillo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calleó Maip 698, de la comuna de Quirihueú . Por los

Fundamentos

fundamentos expuestos en su presentaci n, solicita se despache ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de $2.521.472, m s el inter s m ximo convencional paraá é á operaciones no reajustables, con costas; ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y se embarguen bienes suficientes de su propiedad y se siga adelante la ejecuci n,ó hasta efectuarse el ntegro pago de lo adeudado.í Con fecha 18 de junio de 2021, compareci don ó Cristian Hern n Ram rezá í Balladares, abogado patrocinante de la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci n laó excepci n del n 7, n 9 y n 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esó ° ° ° í ó decir, falta de los requisitos establecidos para que el titulo tenga fuerza ejecutiva, pago del cr dito y prorrogas o esperas del plazo, solicitando se declaren admisibles lasé excepciones opuestas, y, en definitiva, sean acogidas, con costas. En el mismo acto, hace presente que no cuenta con los medios para justificar en el t rmino probatorio dichasé excepciones, por lo que pide reserva de derechos conforme al art culo 473 del C digo deí ó Procedimiento Civil, solicitando que se fije en la sentencia definitiva una cauci n por laó suma de $ 2.521.472 (dos millones quinientos veinti n mil cuatrocientos setenta y dosú pesos), conforme lo establece el art culo antes mencionado.í Con fecha 24 de junio de 2021 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de mayo de 2021, compareci don Marioó Morales Ib ez, abogado, c dula de identidad n 15.150.862-6, en representaci náñ é ° ó convencional de Solventa Cr ditos Limitada, persona jur dica del giro de sué í denominaci n, RUT 76.310.061-8, representada legalmente por do a Carolina P rezó ñ é Echeverr a, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en An balí í Pinto 509 oficina n 602, de la comuna de Concepci n, solicitando al tribunal se tenga° ó por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Prosperino del Carmen Ortiz Astudillo, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Maip 698, de la comuna deó ú Quirihue. Funda su demanda en que su representado es due o del pagar N 312436,ñ é º suscrito con fecha 20 de marzo de 2019 por el demandado, por la suma de $2.937.383. Refiere que esta suma se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $í 106.266, la primera con fecha 06 de mayo de 2019, y la ltima con fecha 05 de abril deú 2023, con un inter s de 2.42% mensual. Agrega que se estipul que el simple retardo ené ó el pago del capital y/o los intereses, dar derecho al ejecutante para exigir el pago totalá de la deuda o del saldo a que se halle reducida, consider ndose la obligaci n como deá ó plazo vencido, deveng ndose inter s m ximo convencional que la ley permita estipulará é á para operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustable. Destaca que el ejecutadoé liber expresamente al acreedor de la obligaci n de protesto. Actualmente el dema

Fallo

fallo dictado en un juicio ejecutivo produzca cosa juzgada respecto de determinadas acciones o excepciones, las cuales pueden nuevamente discutirse en uno ordinario, permiti ndose as laé í reserva de derechos en comento, tanto para el ejecutante como para el ejecutado. QUINTO: Que as las cosas, í la ejecutada ha ejercido este derecho en la oportunidad procesal establecida en el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil,í ó por lo que este Tribunal cumplir con el mandato legal de la norma citada, por lo queá se proceder a dictar sentencia de pago y se acoger la reserva y cauci n solicitadas,á á ó como se dir en la parte resolutiva.á Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los art culos 1698í del C digo Civil; 144, 170, 434, 471, 473 y 474 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó dem s del C digo de Procedimiento Civilá ó ; y de la Ley N 18.092, ° se declara: I.- Que se acoge, con costas, la demanda de fecha 05 de mayo de 2021 , debiendo seguirse con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutadaó de su acreencia. II.- Que se hace lugar a la reserva de derechos solicitada por el ejecutado, don Prosperino del Carmen Ortiz Astudillo, para hacer valer como acciones las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, quien deber deducir demanda ordinaria dentro del plazo de 15á d as contados desde que se le notifique la presente sentencia, ejercitando los derechosí que opuso como excepciones,

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FOJA: 14 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quirihue CAUSA ROL : C-59-2021 CARATULADO : SOLVENTA CREDITOS LIMITADA/ORTIZ Quirihue, treinta de Junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 05 de mayo de 2021, compareci don Mario Morales Ib ez,ó áñ abogado, c dula de identidad n 15.150.862-6, actuando en representaci n de Solventaé ° ó Cr ditos Limitada, persona

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