MP C/ KATHERINE PURÍSIMA ARAYA SOTO
Rol
O-338-2024
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de Abril de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en calle Rawson intersección calle Yungay Valparaíso, la imputada fue sorprendida por personal de Carabineros de Chile en calle Rawson esquina Yungay Valparaíso, instantes en que hace entrega a un sujeto masculino, 02 envoltorios de papel cuadriculado y este a su vez le entregó dinero en efectivo en monedas, procediendo a su detención. Al momento de revisar sus vestimentas se encontró en su poder 23 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 2.01 gramos netos de cocaína base y 1.700 pesos en monedas”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado. Indica que a la acusada se le atribuye participación en calidad de autor directo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. Por lo anterior, solicita se imponga a la acusada la pena de 5 Código: MMSDXQVZBRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público y defensa.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que el hecho de ser consumidora no obsta a que sea autora del delito que es materia de la acusación; que acreditará los hechos con las pericias, set fotográfico y declaraciones de los funcionarios aprehensores. Por su parte la defensa planteó que su representada tiene un caso de adicción y consumo a la pasta base de carácter grave y dramático, y e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha once de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Danko Koscina Villegas, y por las magistradas señora Jany Silva Dawson y María Verónica Torres Reyes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300419500-0, RIT Nº 338-2024, seguido en contra de KATHERINE PURÍSIMA ARAYA SOTO, cédula de identidad N° 17.141.217-K, 36 años, casada, nacida en Valparaíso el 8 de diciembre de 1988, dueña de casa, estudios de primero medio, en situación de calle en la intersección de Elevarte con Central y para efecto de notificaciones señala el de calle Sufanor Parra 301, Población Marina Mercante, Playa Ancha. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Ignazio Rivera Aguirre y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado penal público don Francisco Díaz Yubero, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Auto de apertura de juicio oral.- Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 17 de Abril de 2023, alrededor de las 11:30 horas, en calle Rawson intersección calle Yungay Valparaíso, la imputada fue sorprendida por personal de Carabineros de Chile en calle Rawson esquina Yungay Valparaíso, instantes en que hace entrega a un sujeto masculino, 02 envoltorios de papel cuadriculado y este a su vez le entregó dinero en efectivo en monedas, procediendo a su detención. Al momento de revisar sus vestimentas se encontró en su poder 23 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de 2.01 gramos netos de cocaína base y 1.700 pesos en monedas”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, en su modalidad de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado. Indica que a la acusada se le atribuye participación en calidad de autor directo, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal y que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. Por lo anterior, solicita se imponga a la acusada la pena de 5 Código: MMSDXQVZBRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, registro de huella genética, comiso y destrucción de la droga incautada y costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público y defensa.- Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que el hecho de ser consumidora no obsta a que sea autora del delito que es materia de la acusación; que acreditará los hechos con las pericias, set fotográfico y declaraciones de los funcionarios aprehensores. Por su parte l
Fallo
Por estas consideraciones una intervención especializada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°18.216, parece eficaz en el caso específico para la efectiva reinserción social de la acusada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 26, 68 y 70 del Código Penal; 1, 45, 47, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 298, Código: MMSDXQVZBRQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal Penal; 1 y 4 de la Ley N°20.000, articulo 1, 15 y 16 de la Ley N°18.216, se declara que: I.- Que, se condena a Katherine Purísima Araya Soto, cédula de identidad Nº 17.141.217-k, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, como autora del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000 en grado de consumado, descubierto en esta ciudad el 17 de abril de 2023. II.- Que se condena a la enjuiciada Katherine Purísima Araya Soto, cédula de identidad Nº 17.141.217-k, al pago de una multa de DOS (2) Unidades Tributarias Mensuales, que deberán pagarse en cuatro parcialidades de media (½) U.T.M. cada una. Conforme lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza a la condenada a pagarla en cuatro parcialidades, iguales y suces
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Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha once de octubre del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Danko Koscina Villegas, y por las magistradas señora Jany Silva Dawson y María Verónica Torres Reyes
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