MELLA/EZENTIS CHILE S.A.
Rol
O-204-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 204-2022, comparecen don JUAN CARLOS ARANDA ZUÑIGA, cédula de identidad número 13.962.778-4, técnico en telecomunicaciones; don CARLOS ANDRÉS MELLA FIGUEROA, cédula de identidad número 10.768.499-9, técnico en telecomunicaciones y de don JORGE HERNÁN MORENO VILLAGRA, cédula de identidad número 17.121.015-1, técnico en telecomunicaciones, todos domiciliados para estos efectos en calle Arturo Prat N° 696, oficina 329, Comuna de Temuco, interponiendo demanda por despido injustificado, cobro de remuneraciones y otras prestaciones laborales conforme al procedimiento de aplicación general en contra de EZENTIS CHILE S.A., RUT:99.548.940-6, persona jurídica del giro de su denominación, cuyo representante legal es don GUIDO BALLIER GLAUSSER, cédula de identidad número 8.714.358-9, ambos domiciliados para estos efectos en Manuel Recabarren N°02767, de la Comuna de Temuco. Fundan sus pretensiones en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sucintamente y en lo sucesivo se indican: Señala Juan Carlos Aranda Zuñiga, que con fecha 12 de mayo del año 2011 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, en virtud de contrato escriturado de trabajo de carácter de indefinido. Fue contratado para prestar servicios como Técnico en instalaciones. Su remuneración era variable, los tres últimos meses calendario en que no se hizo uso de licencias médicas, corresponden a los meses de Junio, Julio y Octubre de 2021, promediando una remuneración de $1.155.496 mensual. Indica Carlos Andrés Mella Figueroa, que con fecha 18 de Junio del año 2013 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, en virtud de contrato escriturado de trabajo de carácter de indefinido. Fue contratado para desempeñarse como Técnico en instalaciones. Su remuneración era variable, los tres últimos meses calendario en que no se hizo uso de licencias médicas, corresponden a los meses de Septiembre, octubre y Noviembre de 2021, promediando una remuneración de $1.126.164 mensual. Refiere Jorge Hernán Moreno Villagra, que con fecha 15 de Noviembre del año 2010 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para la demandada, en virtud de contrato escriturado de trabajo de carácter de indefinido. Fue contratado para prestar servicios como Técnico en instalaciones. Su remuneración era variable, los tres últimos meses calendario en que no se hizo uso de licencias médicas, corresponden a los meses de Septiembre, octubre y Noviembre de 2021, promediando una remuneración de $1.120.814 mensual. Precisan los demandantes que con fecha 27 de diciembre del año 2021, se les notifica el término de su relación laboral a través de carta de aviso, siendo despedidos con esa misma fecha en virtud de la causal de necesidades de la empresa. Alegan los actores que la comunicación da cuenta de una decisión unilateral y discrecional del empleador toda vez que señala una situación genérica de racionalización y reestructuración de los recursos de la empresa. Además no da cuenta de qué forma esto incidió en las necesidades invocadas, tan solo se menciona que fue fruto de una racionalización y reestructuración producto de la perdida de contratos comerciales como consecuencia de la pandemia del COVID. Entiende entonces que los despidos son injustificados al carecer la causal de ser objetiva, grave y permanente, debiendo el empleador acreditar la causal alegada y su justificación, así como por qué decide despedir a ciertos trabajadores y no a otros. Señalan que una vez despedidos, el ex empleador no hizo pago de las indemnizaciones ofrecidas en las cartas, razón por la cual, se vieron en la necesidad de presentar cada uno demandas ejecutivas, viéndose en la obligación de cobrar por vía ejecutiva sus indemnizaciones legales para que se paguen como en derecho corresponde, y poder tener la opción de demandar en juicio de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por JUAN CARLOS ARANDA ZUÑIGA, CARLOS ANDRÉS MELLA FIGUEROA y JORGE HERNÁN MORENO VILLAGRA en contra de su ex empleadora EZENTIS CHILE S.A., representada legalmente por GUIDO BALLIER GLAUSSER, todos ya individualizados, declarándose que el despido de que fueron objeto los demandantes con fecha 27 de diciembre de 2021, es injustificado, debiendo pagar esta última a los demandantes, las siguientes prestaciones: JUAN CARLOS ARANDA ZUÑIGA: 1.- $2.248.954.- pesos por concepto de diferencias de indemnización legal por años de servicios. 2.- $204.450.- pesos por concepto de diferencia en el pago de la indemnización sustitutiva del Aviso previo. 3.- $519.192.- pesos por concepto de Vacaciones legales, proporcionales y progresivo. 4.- $3.813.138.- pesos por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por los años de servicio. 5.- $2.146.231.- pesos por concepto de devolución seguro de cesantía AFC. 6.- $265.000.- pesos por concepto de Bono término de conflicto. CARLOS ANDRES MELLA FIGUEROA: 1.- $615.861.- pesos por concepto de Vacaciones legales, proporcionales y progresivo. 2.- $2.702.793.- pesos por concepto de aumento legal del 30% sobre la indemnización por los años de servicios. 3.- $1.713.222.- pesos por concepto de Devolución seguro de cesantía AFC. 4.- $265.000.- pesos por concepto de Bono término de conflicto. JORGE HERNAN MORENO VILLAGRA: 1.- $414.030.- pesos por concepto de Vacaciones legales, proporci
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Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que en estos antecedentes RIT O 204-2022, comparecen don JUAN CARLOS ARANDA ZUÑIGA, cédula de identidad número 13.962.778-4, técnico en telecomunicaciones; don CARLOS ANDRÉS MELLA FIGUEROA, cédula de identidad número 10.768.499-9, técnico en telecomunicaciones y de don
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