Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CUEVAS/MULTITIENDAS CORONA S.A.

Rol

O-172-2022

Fecha

8 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don ANTONIO ALEJANDRO ÁLVAREZ QUEVEDO, abogado, quien, en representación de doña NATALY FRANCHESCA CUEVAS GONZÁLEZ, empleada, ambos con domicilio en Avenida Libertad 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, deduce demanda, en procedimiento de aplicación general, de despido injustificado y de cobro de prestaciones, en contra de MULTITIENDAS CORONA S.A., representada por doña GISSELA VIRGINIA CRUZ SANCHEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Internacional N° 2440, Local 30, Viña Del Mar (Viña Outlet Park), solicitando que se acoja la demanda en todas y cada una de sus partes con expresa condenación en costas, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Indica que, con fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2018, su representada comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para desempeñarse como ASISTENTE DE TIENDA, luego como Encargado Administrativo de Tienda y, finalmente, para ocupar el cargo de Jefe de Ventas II, todos estos cargos en la sucursal ubicada en CAMINO INTERNACIONAL N° 2440, LOCAL 30, VIÑA DEL MAR (VIÑA OUTLET PARK). Dice que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, de acuerdo a diferentes alternativas de turnos. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que su última remuneración mensual (diciembre 2021) ascendía a la suma de $ 797.196.- Expresa que, con fecha 06 DE ENERO DE 2022, le comunican a su representada verbalmente que estaba despedida, sin indicarle causal o motivo alguno, razón por la que, al no recibir carta alguna en su domicilio, concurre a la Inspección del Trabajo, con fecha 17 de enero de 2021 a dejar una constancia laboral (N°90/00/2022/4178), para dejar por escrito que a esa fecha aún no se cumple la formalidad en la comunicación del despido. Reclama el feriado legal pendiente, por un total de 11 días y el feriado proporcional, equivalente a 5,13 días. Expresa que, con fecha 06 de enero de 2022, bajo el registro 515/2022/107, se presenta reclamo ante la Inspección del Trabajo, por su disconformidad con el despido y la inexistencia de las formalidades. Señala que el día viernes 04 de febrero de 2022, se realizó el comparendo de conciliación, resultando frustrado. Sostiene que su representada, a esta fecha, NO ha recibido la comunicación formal de su despido y, extraoficialmente, se enteró que estaba siendo despedida porque, producto de una investigación interna, se descubrió que en el año 2019, habría contratado a un familiar, y posteriormente, a comienzos del año 2020, habría contratado a un familiar de otro trabajador. Al respecto, alega que, al momento del despido, se han cometido una serie de irregularidades que se detallarán: Dice que su representada, en las fechas de las supuestas infracciones, ocupaba el cargo de Encargado administrativo de tienda, cuya descripción de funciones, en lo que se pudiera

Fallo

Por lo expuesto, dice que su parte ha dado cumplimiento a las formalidades legales exigidas para dar término a la relación laboral, lo cual es desconocido por la actora. Relata que la carta de término de la relación laboral de la actora señala detalladamente la causal invocada, y los motivos que llevaron a la empleadora a tomar la decisión de terminar el contrato de trabajo. Entrando al fondo de las causales invocadas, dice que con fecha 06 de enero de 2022, su representada puso término a la relación laboral existente entre las partes, amparado en las causales del articulo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, vinculado con una serie de antecedentes que a juicio de su representada hicieron procedente la aplicación de dichas causales. Primero que todo, hace presente que la última función que desempeñaba la actora en la empresa correspondía a un cargo de exclusiva confianza, ya que, de conformidad al documento “descripción de principales funciones” -suscrito por la actora-, ésta se obligó a ejercer labores de Jefe de Ventas, que implican supervisar las secciones bajo su área de responsabilidad, incluyendo vendedores, estaciones de caja y empaque; capacitar e instruir a vendedores, supervisar el cumplimiento de horarios, asegurar la disponibilidad de las dotaciones (trabajadores) de planta y part time, realizar inventarios, autorizar permisos, supervisar la limpieza y orden de la tienda, real

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparecen don ANTONIO ALEJANDRO ÁLVAREZ QUEVEDO, abogado, quien, en representación de doña NATALY FRANCHESCA CUEVAS GONZÁLEZ, empleada, ambos con domicilio en Avenida Libertad 448, oficina 05, comuna de Viña del Mar, deduce demanda, en procedimiento de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica