Juzgado de Letras y Gar. de Taltal

GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/

Rol

V-880-2019

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 59, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “REPRADO I 5, 1 AL 20”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de don Anesti Papasideris Gwynne, de nacionalidad chilena, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial y a nombre y en representación de la peticionaria GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina N° 1103, Antofagasta. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura correspondiente. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Taltal. Entréguese al interesado el original del plano de mensura y una copia del acta de mensura, para el Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese esta sentencia por el estado diario conforme lo dispone el artículo 86 inciso 4º del Código de Minería, dese copia autorizada y archívese en su oportunidad. ROL V-880-2019. Dictó y firmó digitalmente don Juan Carlos Vera Hernández, Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía, Familia, y del Trabajo de Taltal. http://www.poderjudicial.cl/ Foja: 1 Se deja con

Fundamentos

considerando que antecede, “de las del o los afectados”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Minería, el cual fue publicado en el Boletín Oficial N° 42.911 de fecha 22 de marzo de 2021. DÉCIMO: Que el Certificado de Dominio y Vigencia, otorgado por el Conservador de Minas de Taltal, agregados a fojas 42 bajo el N°42 de estos autos, aparece que GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA es dueña de las pertenencias mineras, denominada “REPRADO 5, 1 AL 10”, ubicadas en la Comuna de Taltal, Provincia de Antofagasta, Segunda Región. UNDÉCIMO: Que doña CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, abogada por la manifestante de autos, GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, con fecha 31 de marzo de 2021, declara que se tenga a su representada por notificada de la superposición; y por renunciada de los recursos y términos legales contemplados en el artículo 84 del Código de Minería para todos los efectos Foja: 1 legales, respecto de las pertenencias mineras infra puestas, según consta de los documentos acompañados y señalados en el considerando anterior. DUODÉCIMO: Que

Fallo

por lo expuesto, en el curso de la tramitación no se advierten faltas o ilegalidades. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 59, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que, SE APRUEBA el plano y acta de mensura y QUEDAN CONSTITUIDAS las pertenencias denominadas “REPRADO I 5, 1 AL 20”, ubicadas en la Segunda Región, Provincia de Antofagasta, Comuna de Taltal, con una superficie total de 200 hectáreas, a favor de don Anesti Papasideris Gwynne, de nacionalidad chilena, abogado, actuando en su calidad de mandatario judicial y a nombre y en representación de la peticionaria GUANACO COMPAÑÍA MINERA SpA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catorce de Febrero N° 2065, oficina N° 1103, Antofagasta. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido, para tal efecto. Respecto a lo dispuesto en el artículo 87 inciso 3° del Código de Minería y en atención a lo dispuesto en la Ley 20.886, sobre tramitación electrónica, extráiganse –por el interesado- las copias respectivas en que consta la presente sentencia, la cual lleva la firma electrónica avanzada y su código de verificación, si fuese el caso, imprimir y ser revisado del portal web www.poderjudicial.cl; Consulta unificada de causas; Sección consulta causas civiles, ó http://civil.poderjudicial.cl/CIVILPORWEB/ para su respectiva publicación. Inscríbase la citada sentencia junto con el acta de mensura cor

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Taltal CAUSA ROL : V-880-2019 CARATULADO : GUANACO COMPAÑÍA MINERA SPA/ MATERIA : MANIFESTACION MINERA (COD M01M) NOMBRE : “REPRADO I 5, 1 AL 20” FECHA DE INGRESO : 19 DE JULIO DE 2019.- FECHA DE A.P.F : 27 DE ABRIL DE 2021.- Taltal, treinta de junio de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que con fecha 19 de juli

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