Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten.

MP MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ADELICIO MILLAPINDA MANZANARES

Rol

O-7-2024

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en el registro de audio y los que por economía procesal se dan por reproducidos SEGUNDO: Que, a juicio del requirente los hechos descritos son constitutivos de dos delitos de lesiones leves previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal e infracción del artículo 50 de la ley N° 20.000, correspondiéndoles a ambos imputados participación en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. TERCERO: Que, la Fiscalía fundó la imputación en los antecedentes del requerimiento y que constan en audio, los que se tienen por reproducidos CUARTO: Que, el Ministerio Público propuso se imponga a los requeridos una multa de 1/3 por cada una de las faltas ya aludidas, totalizando 1 utm por cada uno. QUINTO: Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, partiendo por el parte de detenidos de fecha 13 de enero de 2024 y los antecedentes anexos a este como la prueba de campo, set fotográfico, datos de atención de urgencia, extractos de filiación, entre otros, así como también, se encuentra sustentada la pena de multa propuesta. Y visto lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal y artículos 21, 60, 70 y ya citados del Código Penal, se declara: 1. Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de los imputados ya individualizados y se les condena a pagar una multa total de 1 UTM, correspondiente 1/3 a cada uno de los dos delitos de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal y 50 de la ley N° 20.000, a las que a ambos imputados les corresponde la calidad de autor. 2. La multa deberá pagarse en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo mediante depósito en la Tesorería General de la república por medio de formulario 10, cuya copia debe ser presentada al tribunal. 3. Si la multa es pagada dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, será rebajada en un 25%, suma que deberá enterarse en la forma señalada en el número anterior. 4

Fallo

se declara: 1. Que se acoge el requerimiento del Ministerio Público presentado en contra de los imputados ya individualizados y se les condena a pagar una multa total de 1 UTM, correspondiente 1/3 a cada uno de los dos delitos de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal y 50 de la ley N° 20.000, a las que a ambos imputados les corresponde la calidad de autor. 2. La multa deberá pagarse en su equivalente en pesos al momento de su pago efectivo mediante depósito en la Tesorería General de la república por medio de formulario 10, cuya copia debe ser presentada al tribunal. 3. Si la multa es pagada dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta sentencia, será rebajada en un 25%, suma que deberá enterarse en la forma señalada en el número anterior. 4. Si los imputados no pagaren la multa dentro del plazo de 15 días o no reclamare en el mismo lapso sobre su procedencia o monto, se entiende que la acepta y se tendrá la presente sentencia como ejecutoriada. Dentro de este plazo el imputado podrá reclamar de la multa y monto caso en el cual se citará a juicio. Código: PXNXQBXXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5. Si el imputado no pagare la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada 1/3 de UTM a que ha sido condenado. 6. Entendiendo que concurren en el caso antecedentes favorables que no hacen aconsejable la imposición de la pena im

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Chaitén, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, el ministerio publico dedujo requerimiento en procedimiento monitorio en contra de Sebastián Adelicio Millapinda Manzanares, Run N° 20.287.845-8 y Lisandro Enrique Millapinda Manzanares, RUN N° 19.622.388-K, ambos domiciliados en sector el amarillo, KM N° 23, comuna de Chaitén, por los hechos que const

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