ALVARO EMIR URIBE VARGAS C/ IVÁN CASANOVA REYES
Rol
O-10-2024
Fecha
17 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IVÁN CASANOVA REYES cédula nacional de identidad N° 8.302.323-6, domiciliado en sector El Malito S/N, comuna de Palena, representado en esta audiencia por su abogada defensora penal pública, en calidad de AUTOR del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley de Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado. El Ministerio Público, efectuó requerimiento verbal el cual consta íntegramente en autos y se da por reproducido Señaló el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal a su respecto. Sin embargo, solicitó se le reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, así las cosas ha solicitado la penas en sus mínimos, esto es 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el termino de 5 años, sin costas de la causa SEGUNDO: Que, en esta audiencia se le preguntó al imputado si admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento o si solicitaba la realización de un juicio, respondiendo que admitía responsabilidad en ellos, tal como consta en este registro de audio. TERCERO: Que, tal admisión de responsabilidad se encuentra acorde con los antecedentes de cargo reunidos por el Ministerio Público en cuanto a la ocurrencia de los hechos y a la participación del imputado en ellos y que fueron dados a conocer en esta audiencia. Con el mérito de los antecedentes y el reconocimiento de responsabilidad se tiene como hecho de la causa aquel que ha fundado el requerimiento del ente persecutor. Estos hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209, todos
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a IVÁN CASANOVA REYES, cédula nacional de identidad N° 8.302.323-6, a sufrir una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el plazo de la condena multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 5 años, por su responsabilidad en calidad de autor de delito de conducción en estado de ebriedad hecho ocurrido con fecha 14 de enero de 2024 en la comuna de Palena de esta jurisdicción. II. RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA Que, reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 7, 8 y 9 de la Ley 18.216, se sustituye la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna entre 22:00 y 06:00 del día siguiente, quedando sujeto al control de Carabineros de Chile correspondiente a su comuna por el plazo de 61 días, debiendo cumplir además con los requisitos y exigencias legales de la Ley 18.216. Código: XJXDXQVNXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con tal propósito, el(la) sentenciado(a) deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, dentro del plazo de quince días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia. En el evento que el beneficio le sea revocado o dejado sin efecto, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Se deja constancia que no existe días de abono que considerar
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Chaitén, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de IVÁN CASANOVA REYES cédula nacional de identidad N° 8.302.323-6, domiciliado en sector El Malito S/N, comuna de Palena, representado en esta audiencia por su abogada defensora penal
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