Juzgado de Garantía de Nueva Imperial.

CARABINEROS DE CHILE C/ ROBINSON GREGORIO CALVIQUEO MILLAQUEO

Rol

O-1433-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en causa Rol Único de Causa Nº2310047129-9, RIT N°1433 – 2023, sobre el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, presentó acusación contra el imputado en esta causa, ROBINSON GREGORIO CALVIQUEO MILLAQUEO, cédula de identidad Nº19.925.980-6, domiciliado en sector Lamecura s/n, camino a Barros Arana, Nueva Imperial, quien es representado por el abogado Jaime López Allendes, de la defensoría penal pública. La acusación se presentó en los siguientes términos: 1.- LOS HECHOS: En horas de la noche del día 09 de septiembre de 2023, aproximadamente a las 23:50 horas, el acusado Robinson Gregorio Calviqueo Millaqueo conducía, en estado de ebriedad, automóvil Chevrolet Corsa PPU CCJY.65, de propiedad de Joselinne Canihuan Quinchavil, por Ruta S-52, de norte a sur, cuando a la altura del km 4 de dicha ruta, sector Almagro, Nueva Imperial, debido a su estado etílico, atravesó eje central de la calzada, colisionando camioneta Kia Frontier PPU BBJR-81 que se desplazaba correctamente por su vía de la referida ruta en dirección norte a sur, camioneta conducida por su propietario Freddy Antil Antil, causando daños de consideración de ésta y al vehículo que el mismo conducía. El estado etílico del acusado constó a las víctimas, a personal policial, se vio ratificado por resultado de prueba de alcotest que le fuere practicado, que arrojó una tasa de 1,91 gramos por mil de alcohol, estado de ebriedad que fue también corroborado por facultativo de turno y por resultado de examen de alcoholemia practicado al acusado que arrojó una tasa de 1,75 gramos por mil de alcohol en la sangre. El acusado mantenía su licencia de conducir cancelada, por sentencia condenatoria por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, dictada por el 07 de marzo de 2022 en causa Rit 352/2021 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial y sin embargo cond

Fundamentos

considerando que su representado enfrentará un cumplimiento efectivo, debe presumírsele pobre, en tal sentido pide que se le condene a un tercio de unidad tributaria mensual y se le de un mes de plazo para pagar. Agrega que, respecto a la cancelación de licencia, nada tiene que agregar. Finalmente pide que se le exima de las costas. SEPTIMO: Que por su parte la fiscal se mantuvo en lo solicitado, entendiendo que la parte inferior del grado solicitada, corresponde a la rebaja en grado de acuerdo a la normativa legal. OCTAVO: Que, mediante los antecedentes expuestos ante este Tribunal, y sobre la base de la propia aceptación de éstos y de los hechos efectuada por el acusado, se ha podido establecer la existencia del hecho referido en la acusación, al tenor de lo expuesto en el considerando primero, el que se da por reproducido para estos efectos. Tal hecho configura el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación a los artículos 110 y 111 de la Ley 18.290, esto es, conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Además, es posible afirmar que esta conducta es antijurídica, pues de los antecedentes no puede inferirse que haya estado autorizada por el derecho o cubierta por una causal de justificación. Igualmente, podemos sostener que el acusado es culpable de la conducta que se le atribuye pues no concurren circunstancias eximentes de responsabilidad penal, de manera que obró pese a que podía atenerse a los mandatos y prohibiciones impuestos por la normativa legal. Código: VNHEXQVSDPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOVENO: Que le afecta al imputado la circunstancia de determinación de pena contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la ley 18.290, pues conforme se desprende de su extracto de filiación y de copia autorizada de sentencia condenatoria dictada el 07 de marzo de 2022 en causa RIT 352/2021 de este tribunal, aquel conducía el día de los hechos, pese a que por dicha sentencia su licencia de conducir se encontraba cancelada. DECIMO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias, se estimará que al acusado le perjudica la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esta es la de reincidencia específica, por haber sido el acusado condenado por delito de la misma especie en causas de este mismo tribunal RIT 722-2020, con fecha 21 de septiembre de 2021, y en causa RIT 352-2021 con fecha 07 de marzo de 2022. UNDECIMO: Para la determinación de la pena que se impondrá al acusado, se tendrá presente que la pena que le corresponde al autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, es la de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, además de la cancelación de licencia si es la tercera ocasión. Luego, que habiendo cometido el ilícito el imputado en circuns

Fallo

fallo de los hechos ante este Tribunal, de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, e indicó que, para el caso de aceptación de los hechos por el acusado, hacía uso de la facultad contemplada en la nueva redacción de dicho artículo, y solicitaba la pena rebajada en un grado, de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de 2 UTM y cancelación de licencia de conducir. TERCERO: Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 409 del Código Procesal Penal esta juez formuló las preguntas a que se refiere la norma citada, haciendo las advertencias debidas y el acusado Robinson Calviqueo, asistido por su defensor y en conocimiento de su derecho a un juicio oral, manifestó su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado. Código: VNHEXQVSDPQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: En cumplimiento de lo expresado en el artículo 411 del Código Procesal Penal, el Fiscal Adjunto realizó en la audiencia una reseña de todos los antecedentes, actuaciones y diligencias de la investigación que fundamentaron la acusación, siendo aquellos los siguientes: 1) Declaración de Freddy Alexis Antil Antil y María Berta Anticoy Huentecol, sobre hechos de la acusación, participación del acusado, estado etílico en que este se encontraba y consecuencias del ilícito. 2) Declaración del Sargento 2° de Carabi

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Nueva Imperial, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este juzgado de Garantía de Nueva Imperial, en causa Rol Único de Causa Nº2310047129-9, RIT N°1433 – 2023, sobre el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA, presentó acusación contra el imputado en esta causa, ROBINSON GREGORIO CALVIQUEO

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