11º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KARINA ANGELICA CANIULEN LLANQUILEO

Rol

O-7283-2024

Fecha

19 de octubre de 2024

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, articulo 11 N° 6, articulo 15, articulo 49, artículo 494 bis del Código Penal, los artículos 388 y articulo 398, SE DECLARA: I.- Que, se condena a KARINA ANGÉLICA CANIULÉN LLANQUILEO, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves en grado Código: CPZEXQQZZGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido el día 18 de octubre de 2024, en la comuna de La Cisterna, que teniendo en consideración el día que la imputada estuvo privada de libertad, 19 de octubre de 2024, se declara la multa cumplida. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal decreta la suspensión de imposición de la pena de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que conforme a ello, si el imputado no fuera objeto de alguna formalización o requerimiento dentro del plazo de 6 meses, transcurrido dicho plazo, el Tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Se tiene presente la renuncia a plazos. Sentencia ejecutoriada y cumplida. Sin perjuicio como se decretó la suspensión, este tribunal ordena, que no se de cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y solo una vez trascurrido los 6 meses, se decrete el sobreseimiento definitivo o se de la ejecución de la sentencia. Dictada por doña MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CPZEXQQZZGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-10-20T11:09:40-0300

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a KARINA ANGÉLICA CANIULÉN LLANQUILEO, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como autora de la falta de lesiones leves en grado Código: CPZEXQQZZGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de desarrollo consumado, cometido el día 18 de octubre de 2024, en la comuna de La Cisterna, que teniendo en consideración el día que la imputada estuvo privada de libertad, 19 de octubre de 2024, se declara la multa cumplida. II.- Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal decreta la suspensión de imposición de la pena de acuerdo al artículo 398 del Código Procesal Penal, por lo que conforme a ello, si el imputado no fuera objeto de alguna formalización o requerimiento dentro del plazo de 6 meses, transcurrido dicho plazo, el Tribunal deberá dejar sin efecto la sentencia y en su reemplazo decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado. Se tiene presente la renuncia a plazos. Sentencia ejecutoriada y cumplida. Sin perjuicio como se decretó la suspensión, este tribunal ordena, que no se de cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y solo una vez trascurrido los 6 meses, se decrete el sobreseimiento definitivo o se de la ejecución de la sentencia. Dictada por doña MARIA CAROLINA MARTIN MIGUEL, Juez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago. Código: CPZEXQQZZG

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: R.U.C. : - R.I.T. : - DELITO : Lesiones leves. NOMBRE IMPUTADO : KARINA ANGÉLICA CANIULÉN LLANQUILEO CÉDULA DE IDENTIDAD : 5 5 -K DOMICILIO : Calle SANTA ELENA Nº 5, El Bosque FISCAL : ALONSO HORMAZABAL DEFENSOR : HERMAN JORGE APABLAZA CRUZ TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO FECHA DE SENTENCIA : DE OCTUBRE DE TIPO DE RESOLUCIÓN : Transcripción de parte resolutiva de sentencia dict

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