7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR MANUEL SOTO SOTO

Rol

O-3563-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 24 de marzo de 2023, alrededor de las 03:10 horas, en el interior de la Plaza de Armas, frente al portal Fernández Concha, comuna de Santiago, el imputado VICTOR MANUEL SOTO SOTO procedió a amenazar en forma sería y verosímil a los funcionarios de carabineros en ejercicio de sus funciones MARCO ALEJANDRO MUÑOZ CALFUNAO y FRANCO LLANOS BRAVO, utilizando un par de tijeras de 9 centímetros de hoja y 7 centímetros de empuñadura, y dirigiéndose en contra de ambos funcionarios a quienes indicó a viva voz “los voy a matar pacos culiaos, son entero perquines hijos de la maraca”, para posteriormente dirigirse específicamente al al carabinero MUÑOZ CALFUNAO, sosteniendo aún la tijera, señalándole “te mato conchetumadre”. Asimismo, el requerido se negó en forma injustificada a proporcionar su identidad a los funcionarios policiales. SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL SOTO SOTO, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la falta de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la falta de AMENAZA Código: EZCLXQJSXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON ARMA, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 24 de marzo de 2023. II.- Que las penas de multa se le dan por cumplidas por los días que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención con motivo de esta misma causa. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por doña ISAB

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL SOTO SOTO, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la falta de OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 496 N° 5 del Código Penal y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como AUTOR de la falta de AMENAZA Código: EZCLXQJSXHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON ARMA, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, ambos en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 24 de marzo de 2023. II.- Que las penas de multa se le dan por cumplidas por los días que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención con motivo de esta misma causa. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renuncian a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los fines legales. Dictada por doña ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: EZCLXQJSXHQ Este documento tiene firma

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADA: ISABEL MARGARITA CORREA HAEUSSLER RUC: 2300325708-8 RIT: 3563 - 2023 IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL SOTO SOTO C.I. 14.060.111-K DELITO OCULTAMIENTO DE IDENTIDAD AMENAZA CON ARMA ARTICULOS ARTÍCULO 496 N° 5 DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 494 N° 4 DEL CÓDIGO P

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