Juzgado de Garantía de Constitución.

GUSTAVO ADOLFO (CARABINERO) STUARDO CARVAJAL C/ PEDRO ANTONIO FUENTES ESPINOZA

Rol

O-869-2023

Fecha

18 de octubre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de febrero del año 2023 en horas de la mañana pasada las 11:00 horas en la vía pública de la ruta M-40 altura del kilómetro 25 comuna de Empedrado. personal de carabineros procedió a controlar al conductor de la camioneta marca Chevrolet modelo D-Max placa patente única BGLZ.73, la que era conducida por el imputado Pedro Antonio Fuentes Espinoza y al momento de solicitar la documentación personal de carabineros se percató que el imputado conducía en estado de ebriedad, hecho que constó por su fuerte halito alcohólico rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar siendo trasladado al hospital de Constitución a fin de Código: GTXQXQXGBHQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl muestras de sangre el que de acuerdo al informe de alcoholemia indica que el imputado el día de los hechos conducía con una dosis de alcohol correspondiente a 1,97 gramos de alcohol por litro de sangre el imputado mantiene su licencia de conducir suspendida en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa rit n° 1215-2021 ruc n° 2100283600-6 del Juzgado de Garantía de Constitución de fecha 2 de noviembre del año 2021 en la que el imputado fue condenado como autor de delito de manejo en estado de ebriedad a las penas privativas de libertad correspondientes y a dos años de suspensión de licencia de conducir.” Constitución, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente Conforme lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14, 15, 21, 25, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 53, 240, 248, 259, 260 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 8° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO FUENTES ESPINOZA, cédula de identidad N°11.983.578-K, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a don PEDRO ANTONIO FUENTES ESPINOZA, cédula de identidad N°11.983.578-K, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, cometido el día 26 de febrero del 2023 en la comuna de Empedrado; a sufrir las penas de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR por el término de CINCO AÑOS, y la ACCESORIA GENERAL DEL ARTÍCULO 30 del Código Penal, esto es la suspensión de todo cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, la cual el sentenciado deberá cumplir en su domicilio ubicado en Paso Quila s/n, Empedrado, entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, computándose una noche por cada día de privación de libertad. La forma de control de esta pena sustitutiva, atendido el informe de factibilidad técnica favorable para estos efectos, será mediante sistema de monitoreo telemático. El cumplimiento de esta pena sustitutiva se iniciará dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. En caso de incumplimiento de esta pena sustitutiva, deberá el sentenciado cumplir con la pena privativa de libertad de manera efectiva, la que se co

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AUDIENCIA DE PREPARACIÓN JUICIO ORAL Fecha Constitución, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro Magistrado RODRIGO ANDRÉS TORDECILLA GAETE Fiscal Juan Enrique Vásquez Ponce Defensor Rodrigo Jaque Inostroza Acusado Pedro Antonio Fuentes Espinoza Hora inicio 09:18AM Hora termino 09:44AM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Constitución. Acta Jacqueline González Álvarez RUC 2300215

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