10º Juzgado de Garantía de Santiago

FRANCISCO FABIAN ATENAS AVILA C/ CRISTIAN NOLBERTO REYES ESCOBAR

Rol

O-3083-2023

Fecha

17 de octubre de 2024

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que el día El día 24 de septiembre de 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 08:30 horas, mientras la víctima JUAN ANTONIO CORDERO ESCOBAR, salió del domicilio ubicado en calle Caribe Nº 6.109, comuna de Lo Espejo, desde calle Monterrey, llegó una camioneta negra, de la cual descendió el imputado REINALDO ELICER VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, portando un arma de fuego en sus manos, y desde calle San Anita, llegó una camioneta blanca, de la cual desciende el imputado CRISTIAN NOLBERTO REYES ESCOBAR, también portando un arma de fuego en sus manos, quienes comenzaron a disparar en contra de la víctima, lesionándolo en su mano derecha y pelvis, producto de lo cual resultó con lesiones de carácter grave. Santiago, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. - Se declara: l.- Que se condena a CRISTIAN NOLBERTO REYES ESCOBAR, ya individualizado, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 24 de septiembre del año 2023, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de trecientos diecinueve días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- La pena impuesta se le va a dar por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa, esto es 319 días, desde el 23 de noviembre de 2023. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: CFDTXQMBZNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y, en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. En razón de lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares que afectan la libertad del sen

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a CRISTIAN NOLBERTO REYES ESCOBAR, ya individualizado, como autor del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, cometido en esta jurisdicción, el día 24 de septiembre del año 2023, en la comuna de Lo Espejo, a la pena de trecientos diecinueve días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- La pena impuesta se le va a dar por cumplida por el tiempo que el imputado permaneció privado de libertad por esta causa, esto es 319 días, desde el 23 de noviembre de 2023. III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: CFDTXQMBZNQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y, en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. En razón de lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares que afectan la libertad del sentenciado decretadas en esta causa. Se da orden de libertad al sentenciado, cúmplase por Gendarmería de Chile. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO, Juez Titular del 10° Juzgado de Garantía de Santiago. - Código: CFDTXQMBZNQ Este doc

Texto Completo (Preview)

RUC : 2301062272-7 RIT : 3083-2023 MAGISTRADO : GLORIA ALEJANDRA LOLAS BASUALDO NOMBRE IMPUTADO : CRISTIAN NOLBERTO REYES ESCOBAR CEDULA DE IDENTIDAD : 12.509.580-1 DOMICILIO : Avenida COSTANERA SUR Nº 7654 Cerrillos. FISCAL : MIGUEL PALACIOS HENRIQUEZ DEFENSOR : CARLOS OLIVARES RAMOS TRIBUNAL : 10º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro C

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica