RODRIGO ANTONIO MORALES LANDAETA C/ VÍCTOR IVÁN VERA VERA
Rol
O-150-2023
Fecha
19 de octubre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día 9 de octubre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Víctor Iván Vera Vera, cédula de identidad 9 9 - , nacido en Puerto Montt el 0 de enero de 9 , 9 años, casado, ° medio rendido, contratista, domiciliado en Avenida México Nº , Puente Alto, Región Metropolitana. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Nelson Paolo Riquelme Soto, con domicilio en calle Dieciocho N° 99, de Parral. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado, don Mauricio Leyton Pinochet, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 12 de enero de 2020, a las 19:00 horas, en circunstancias que Rodrigo Morales Landaeta conducía el furgón PPU UN-7208, por la Ruta L-865 de Parral, en compañía de 6 personas, a la altura del km 8, fue colisionado de frente por el vehículo PPU CSZK-77, conducido por el imputado Víctor Iván Vera Vera, quien lo hacía en manifiesto estado de ebriedad, y debido a lo cual, efectuó una maniobra de adelantamiento a un jinete no identificado, sin tener tiempo ni espacio suficiente para realizarla, obstruyendo la normal circulación al móvil conducido por la víctima, colisionándolo, a consecuencia de lo anterior la victima Rodrigo Morales resulto con lesiones graves consistentes en fractura de maléolo externo de tibia derecha, Kimberly Orrego Masías resulto con tec y contusión de parpado y región periocular, de carácter leve, Zahira Hernández Fernández , resultó con fractura radio cubital brazo derecho, de carácter grave; Job Hernández Fernández resulto con poli contuso y fractura nasal de carácter grave; María Landaeta Morales, resultó con fractura de tibia, peroné y fémur izquierdo de carácter grave, y Ashley Orrego Masías, resulto con contusión en pierna de carácter leve. Las lesiones graves antes señaladas provocaron en los afectados enfermedad e incapacidad superior a 30 días. Siendo sometido a la alcoholemia correspondiente el imputado, ésta arrojó un resultado de 2,13 gramos de alcohol por litro de sangre.” Estima el Fiscal que los hechos descritos constituyen el delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves, leves y daños, previsto en los artículos 9 inciso primero de la Ley de Tránsito 90 y le atribuye al acusado participación en calidad de autor. Consigna, además que, a Vera Vera, le perjudican la agravante del artículo N° del Código Penal, y la agravante especial del artículo 09 de la Ley de Tránsito; por lo que solicitó que se le condene a la pena de años de presidio menor en su grado máximo, más Código: XGXZXQHEQFQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl multa de UTM y la cancelación de su licencia de conducir, accesorias legales correspondientes, y las costas de la causa. El fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que, durante el desarrollo del juicio oral se acreditará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación mediante la declaración de los funcionarios policiales, de los peritos encargados del análisis de este accidente, a través de la declaración de las víctimas y testigos presenciales los que darán cuenta de la dinámica de éste. Al finalizar la incorporación de la prueba, se acreditará la participación en los hechos por parte del acusado de una manera inmediata y directa, por lo cual solicitará un veredicto condenatorio a su respec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , , Nº 9, N° , N° , , 0, 0, , 9 y 0 del Código Penal; artículos 0, , 9 inciso º y º, 9 , y 09 de la Ley de Tránsito Nº 90; artículos , , , 9 , 9 , 9 , , 0, , , , y del Código Procesal Penal; ° y º de la Ley , se declara: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR IVÁN VERA VERA como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves respecto de Rodrigo Morales Landaeta, de doña Zahira Hernández Fernández y de doña María Landaeta Morales; de lesiones menos graves respecto de Job Hernández Fernández; y de lesiones leves en la persona de Kimberly Orrego Masías y Ashley Orrego Masías, perpetrado en Parral el día de enero del año 0 0 , a la pena de TRES AÑOS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a CUATRO unidades tributarias mensuales; a la cancelación de su licencia de conducir, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo de la Ley N° se sustituye al condenado Vera Vera el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el plazo de tres años, debiendo permanecer encerrado en su domicilio de Avenida México Nº , Puente Alto, Región Metropolitana, entre las :00 horas de cada día hasta las 0 :00 horas del día siguiente, principiando la ejecución de la pena sustitutiva i
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Cauquenes, diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día 9 de octubre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Víctor Iván Vera Vera, cédula de identidad 9 9 - , nacido en Puerto Montt el 0 de enero de 9 , 9 años, casado, ° medio re
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