9º Juzgado Civil de Santiago

MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/MARDONES

Rol

C-26217-2019

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 21 de agosto de 2019 comparece do a Mar a Gladysó ñ í Mateluna Far as, abogado, mandataria judicial de la sociedad del giro de suí denominaci n Mitsui Autofinance Chile Ltda., representada por don Kazunorió Nakagawa, ingeniero electr nico, todos domiciliados en calle General Holleyó N 2.381, oficina 1.104, comuna de Providencia, ° demandando ejecutivamente de cobro de pagar a do a Ana Mar a Mardones Mendoza, ignora profesi n ué ñ í ó oficio, domiciliada en calle Los Avellanos N 421, sector Nuevo Amanecer, Los° ngeles, comuna de Laja, por la suma de $7.046.697.-, m s intereses yÁ á reajustes, con costas. Indica que su representada es due o del cr dito documentado en elñ é pagar N 261459, suscrito en su favor por la ejecutada, autorizada su firmaé ° ante notario p blico el 19 de enero de 2018, por el cual reconoci adeudar yú ó se oblig a pagarle la suma de $7.893.145.- ó Se estipul que la suma de restituir a mediante el pago de 60 cuotasó í mensuales y sucesivas, por la suma de $221.954.- cada una, devengando un inter s mensual del 1,87%, con vencimiento la primera de ellas el 16 de eneroé de 2018 y as sucesivamente las restantes, en igual d a del respectivo mesí í siguiente hasta completar la totalidad de las cuotas adeudadas. A fin de garantizar la obligaci n asumida, la ejecutada constituyó ó Contrato de Prenda Sin Desplazamiento, de acuerdo a las normas de la Ley N 20.190, por escritura p blica de 29 de enero de 2018, sobre el autom vil,° ú ó marca Toyota, color blanco, a o 2018, inscrito en el Registro Nacional deñ Veh culos Motorizados bajo el N KBZJ.29-6. Asimismo, se constituyí ° ó prohibici n de gravar y enajenar sobre el mismo veh culo.ó í Se estipul que la falta de pago de una o m s cuotas sucesivas o en queó á se haya dividido el pago de la deuda o de sus reajustes o intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado, de sus reajustes e intereses, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo

Fundamentos

considerando que el precepto reci n citado prima, en virtud del principio de especialidad, por sobreé la regla del art culo 144 del mismo c digo, m xime si se tiene en cuenta laí ó á norma de reenv o que se consagra en el inciso 2 de esta ltima disposici n. í ° ú ó En presentaci n de 24 de junio de 2021 la ejecutante se allan a laó ó excepci n opuesta, solicitando no ser condenada en costas, por haber tenidoó motivo plausible para litigar. Por resoluci n de 25 de junio de 2021 ó

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, omiti ndose recibirlas a prueba de conformidad a loé dispuesto en el art culo 466 del C digo de Procedimiento Civil. En la mismaí ó oportunidad, se cit a las partes a o r sentenciaó í . CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el Pagar en $í é N 261459, suscrito el 11 de diciembre de 2017 por la ejecutada, por la suma° de $7.893.145.-, pagadera en 60 cuotas mensuales y sucesivas, equivalentes a $221.954.-, incluido el inter s mensual de 1,87% mensual, venciendo laé primera de ellas el 16 de enero de 2018 y as sucesivamente en igual d a delí í per odo siguiente las restantes, hasta completar la totalidad de las cuotas y laí cantidad adeudada. La firma de la suscriptora se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci n opuesta,ó ó debe considerarse que el pagar contiene una cl usula de aceleraci n, la queé á ó envuelve una facultad para el acreedor, de modo que la anticipaci n queó contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquel manifiesta inequ vocamente su voluntad de caducar en forma antelada el plazo convenidoí para saldar las cuotas de la obligaci n que a n no se han devengado, intenci nó ú ó que se materializ con la presentaci n de la demanda. ó ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente ciertoó lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26217-2019 CARATULADO : MITSUI AUTO FINANCE CHILE LIMITADA/MARDONES Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En presentaci n de 21 de agosto de 2019 comparece do a Mar a Gladysó ñ í Mateluna Far as, abogado, mandataria judicial de la sociedad del giro de suí denominaci n Mitsui Autofinance Chile L

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