MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ NELSON JAVIER VARGAS OTTIKER
Rol
O-803-2024
Fecha
15 de octubre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 25 de marzo de 2024 en horas de la mañana, JOSELIN FERNANDA SALDIVIA SALDIVIA, procedió a ingresar al local comercial de nombre “El Rey del Sándwich” ubicado en avenida España N°0479 de la ciudad de Punta Arenas mediante escalamiento, esto es, mediante fractura de una puerta y una vez al interior, procedió a apropiarse con ánimo de lucro y contra la propiedad de su dueño de distintos paquetes de queso y carne, además de una caja metálica con dinero en efectivo, dándose a la fuga del lugar hasta el domicilio de calle Santos Mardones N°210 de Punta Arenas, lugar en donde fue sorprendida y trató de ocultar las especies lanzándolas fuera de la casa en compañía de NELSON JAVIER VARGAS OTTIKER, quien las mantenía en su poder y lo hacía conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las mismas”. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, quince de octubre de dos mil veinticuatro. – Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas lo prescrito en los artículos 1°, 21, 22, 25, 26, 30, 50, 56, 59, 62, 68, 69 y 76 del Código Penal 235, 297, 348, 406, 409, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado NELSON JAVIER VARGAS OTTIKER, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA MULTA DE DOS (02) Código: VUXDXQVDXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión para el ejercicio de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, según hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de marzo de 2024. II
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas lo prescrito en los artículos 1°, 21, 22, 25, 26, 30, 50, 56, 59, 62, 68, 69 y 76 del Código Penal 235, 297, 348, 406, 409, 412 y 413 del Código Procesal Penal; 7 y siguientes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena al acusado NELSON JAVIER VARGAS OTTIKER, ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA MULTA DE DOS (02) Código: VUXDXQVDXGQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de suspensión para el ejercicio de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR de un delito de RECEPTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, según hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de marzo de 2024. II.- Reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado a la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye y bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, ubicado en calle Mardones N° 210 de esta ciudad, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, para lo cual el sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Contra: NELSON JAVIER VARGAS OTTIKER, Cédula de Identidad N° 15.308.924-8, domiciliado en calle Mardones N° 210, de Punta Arenas, de esta ciudad. HECHOS: “El día 25 de marzo de 2024 en horas de la mañana, JOSELIN FERNANDA SALDIVIA SALDIVIA, procedió a ingresar al local comercial de nombre “El Rey del Sándwich” ubicado en avenida España N°0479 de la ciudad de Punta Arenas mediante escal
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